Absuelto de coacciones el alcalde de Villaverde por una denuncia en la campaña de las autonómicas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Lora del Río (Sevilla) ha absuelto al alcalde de Villaverde del Río, Santiago Jiménez (IU-CA), de una falta de coacciones de la que había sido acusado después de que tomase parte en una asamblea de estudiantes que se celebraba en un centro educativo del municipio, justo el primer día de la campaña electoral de los últimos comicios autonómicos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Lora del Río (Sevilla) ha absuelto al alcalde de Villaverde del Río, Santiago Jiménez (IU-CA), de una falta de coacciones de la que había sido acusado después de que tomase parte en una asamblea de estudiantes que se celebraba en un centro educativo del municipio, justo el primer día de la campaña electoral de los últimos comicios autonómicos.

A través de una sentencia emitida el pasado 22 de octubre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial expone que el pasado 9 de mayo, al comenzar la campaña de las últimas elecciones autonómicas, Santiago Jiménez como "portavoz" del sindicato de estudiantes y Rafael Correderas (CCOO) "se personaron" en una asamblea de estudiantes que se celebraba en el instituto de educación secundaria (IES) Pepe Ruiz Vela de Villaverde del Río. La jefa de estudios "les franqueó" el paso y Correderas tomó "una fotografía" de esta asamblea de estudiantes" que "procedió a borrar más tarde", según el fallo.

A cuenta de esta acción, cabe recordarlo, el PP de Villaverde del Río había alertado de un "posible mitin político" del alcalde en este centro educativo "para arremeter contra el Partido Popular y las políticas puestas en marcha por el Gobierno de la Nación". La asociación de madres y padres de alumnos, de cualquier modo, cursó denuncia contra el alcalde y el citado sindicalista por una falta de coacciones, reclamando para ellos ocho días de trabajo en beneficio a la comunidad o sendas multas de 60 euros.

La sentencia, no obstante, absuelve a ambos porque "los hechos no son constitutivos de ninguna infracción penal", toda vez que el fallo es susceptible de recurso.

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