La Generalitat otorga autorización administrativa a Iberdrola para la subestación del Parque de Cabecera

La Dirección General de Energía de la Generalitat ha otorgado autorización administrativa a Iberdrola Eléctrica SAU para las instalaciones eléctricas de distribución de la nueva subestación transformadora de 220/20 kV, denominada ST Parque de Cabecera.

La Dirección General de Energía de la Generalitat ha otorgado autorización administrativa a Iberdrola Eléctrica SAU para las instalaciones eléctricas de distribución de la nueva subestación transformadora de 220/20 kV, denominada ST Parque de Cabecera.

Esta subestación estará soterrada bajo la rotonda circular en la confluencia de las avenidas Pío Baroja, General Avilés y Bulevar Norte en la ciudad de Valencia, según la resolución de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio que publica este miércoles el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

El presupuesto asciende a 5.029.919,46 euros y el plazo de ejecución de la obra será de tres años a contar desde el día siguiente a aquel en que se obtenga la disponibilidad legal para proceder a la ocupación material de todos los terrenos necesarios para la ejecución de las instalaciones.

No obstante, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, Iberdrola podrá solicitar una ampliación concreta mediante solicitud motivada, acompañando la documentación justificativa de la demora y del nuevo plazo previsto que solicite.

El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Territorial de Energía de Valencia a los efectos de la solicitud de autorización de explotación, a la que se acompañará un certificado de dirección y final de obra suscrito por técnico facultativo competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia,

La administración, por su parte, dejará sin efecto esta resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. La resolución de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio también aprueba el proyecto técnico de ejecución, firmado por técnico competente, para la construcción de las instalaciones de transporte secundario.

Utilidad pública

Además, declara la utilidad pública para el establecimiento de las instalaciones eléctricas de distribución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos.

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