Piden 5 años de cárcel para el alcalde de Cabrales y el teniente de alcalde en 2004 por prevaricar y malversar

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita que se condene al alcalde de Cabrales y el concejal y teniente de alcalde en el año 2004 a cinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante 8 años y 6 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 13 años por prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita que se condene al alcalde de Cabrales y el concejal y teniente de alcalde en el año 2004 a cinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante 8 años y 6 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 13 años por prevaricación y malversación de caudales públicos.

Se pide además que se condene a los acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Cabrales con 51.435,05 euros y al pago de las costas procesales. La vista oral está señalada para el próximo lunes, 26 de noviembre, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas.

El Ministerio Público sostiene que, el 2 de abril de 2004, el acusado J.Á.B.G., entonces concejal y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, había causado baja en la Seguridad Social al cesar en el convenio especial suscrito desde el 1 de mayo de 2000 por su condición de parlamentario.

En fecha que no consta, pero en todo caso anterior y próxima al 2 de abril de 2004, el también acusado, J.A.P.P., alcalde del Ayuntamiento de Cabrales, convino con J.Á.B.G. y a su instancia, interesado éste únicamente en gozar de cobertura de la Seguridad Social, reconocerle el régimen de dedicación exclusiva.

Con ello, J.Á.B.G. sería dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la Corporación Local asumiría el pago de las correspondientes cuotas empresariales, aunque no percibiría retribución líquida alguna.

Ambos acusados prescindieron absolutamente, pese a conocerlo, del trámite legalmente establecido para el reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación. Así, J.A.P.P., en su condición de alcalde, ordenó la confección mensual de las nóminas de J.Á.B.G. desde abril de 2004 a junio de 2007, haciendo constar en ellas los descuentos correspondientes a cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF por un total de 51.435,05 euros, que fueron ingresados en las arcas de la Seguridad Social y de Hacienda. Sin embargo, J.Á.B.G. no percibió retribución líquida alguna.

J.A.P.P. y el entonces secretario interventor F.N.G., hoy fallecido, firmaron los correspondientes mandamientos de pago de nóminas y seguros sociales, salvo los de septiembre de 2005 y abril de 2007, que no fueron firmados por el Alcalde, el de junio de 2006, que no fue firmado por el Secretario, el de junio de 2007, que fue firmado por F.N.G., que había accedido a la condición de concejal, y C.A.G., secretario interventor accidental en esa fecha.

Durante ese tiempo, desde abril de 2004 a junio de 2007, y tal y como ambos acusados habían acordado, J.Á.B.G. no desarrolló sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva. No acudió a las juntas de gobierno, no perteneció a ninguna comisión informativa y ni siquiera acudió al Ayuntamiento, más que de forma esporádica.

Una vez anulada el alta en la Seguridad Social de J.Á.B.G., la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria desestimaron las solicitudes del Ayuntamiento de Cabrales de devolución de ingresos indebidos, por considerar que eran maliciosos los ingresos, y de rectificación de autoliquidaciones, por resultar extemporánea la petición, correspondientes al período comprendido entre el 3 de abril de 2004 y el 16 de junio de 2007.

La Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito prevaricación en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Se considera autor directo de ambos delitos a J.A.P.P. Al otro acusado, J.Á.B.G. se le considera autor por inducción.

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