Estatuto
Preámbulo: El texto modificado quedará así textualmente: «Andalucía ha sido la comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado.
El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española».
Artículo 1: Es el que habla de la definición de Andalucía. En él queda establecido finalmente que «Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución».
Deuda histórica
Antes: El proyecto del Parlamento establecía que Estado y Junta debían cuantificar la deuda en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto y liquidarla en el ejercicio presupuestario siguiente, el de 2008.
Ahora: El texto definitivo acordado por PSOE e IU, al que se opuso ayer el PP, establece que debe abonarse en los tres años siguientes a la aprobación del Estatuto y cuantificarse en los 18 primeros meses de ese plazo.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios