Un juez frena el desalojo de una mujer que ha ocupado con sus seis hijos una vivienda social en Plasencia

La Audiencia Provincial de Cáceres ha revocado el desalojo de una mujer que, según ella misma ha reconocido, ha ocupado junto con sus seis hijos una vivienda social en la localidad de Plasencia (Cáceres), ya que considera que se trata de una medida "desproporcionada".

La Audiencia Provincial de Cáceres ha revocado el desalojo de una mujer que, según ella misma ha reconocido, ha ocupado junto con sus seis hijos una vivienda social en la localidad de Plasencia (Cáceres), ya que considera que se trata de una medida "desproporcionada".

En su auto, recogido por Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres esgrime que esta mujer, de nombre Rufina, ha ocupado la vivienda para dar cobijo a sus seis hijos de entre 14 años y un mes de edad, y por otro lado, señala que esta vivienda propiedad del Gobierno de Extremadura "no ha sido aún adjudicada a nadie" y por tanto su desalojo "no es urgente ni perentorio".

Con este auto, la Audiencia Provincial de Cáceres estima el recurso de apelación interpuesto por la propia Rufina, contra la medida cautelar que dictó el Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia de desalojar la vivienda debido a un "presunto delito de usurpación con motivo de la ocupación de una vivienda social propiedad de la Junta de Extremadura".

Por tanto, al estimar este recurso de apelación, la Sección Secunda de la Audiencia Provincial de Cáceres revoca la resolución anterior de desalojar la vivienda, aunque aclara en su auto que esta decisión "vale y afecta únicamente al presente caso".

Apela al sentimiento de piedad

En este auto, la Audiencia Provincial señala que acoge este recurso de apelación a pesar de que está "fuera de toda duda" que Rufina, ha ocupado una vivienda del Gobierno de Extremadura, tal y como ella mismo lo ha reconocido, pero se muestra de acuerdo con ella en que "la medida adoptada no es proporcional a la situación de hecho existente".

Añade además que la vivienda ocupada es propiedad del Gobierno de Extremadura, que "en su momento podrá ser adjudicada al solicitante que corresponda", pero que "no ha sido aún adjudicada a nadie". Por eso "la medida cautelar solicitada no puede calificarse de urgente ni perentoria".

Finalmente, la Audiencia Provincial apunta en su auto la "gravedad" del caso, y considera que "los sentimientos fundamentales de piedad y probidad, así como la ley en vigor ha de ser en todo momento un reflejo de la realidad social que se vive".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento