Condenados a 14 años de prisión dos acusados de tráfico de drogas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a dos acusados de tráfico de estupefacientes en Avilés a siete años y medio, y seis años y diez meses respectivamente. Durante la vista oral se juzgó igualmente a una tercera persona, arrestada en el transcurso de la misma intervención de la Guardia Civil y que, tras reconocer los hechos, aceptó una condena por tráfico de hachís. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a dos acusados de tráfico de estupefacientes en Avilés a siete años y medio, y seis años y diez meses respectivamente. Durante la vista oral se juzgó igualmente a una tercera persona, arrestada en el transcurso de la misma intervención de la Guardia Civil y que, tras reconocer los hechos, aceptó una condena por tráfico de hachís. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Según la sentencia, los acusados L.Á.S.V. y F.J.G.B. colaboraban de manera estrecha en la adquisición y distribución de sustancias estupefacientes. Así, el 1 de mayo de 2011 ambos viajaron en coche a Santiago de Compostela, donde compraron dos kilos de cocaína con una pureza del 64,6 por ciento. L.Á.S.V. regresó a Asturias en el vehículo, mientras que F.J.G B. lo hizo en autobús, con la droga.

A las ocho de la tarde de ese día, F.J.G.B. llegó a la estación de autobuses de Avilés, llevando consigo un bolso negro con dos kilos de cocaína de una pureza del 64,6 por ciento. Allí le estaba esperando L.Á.S.V. En ese momento fueron detenidos. Al percatarse de la presencia de la Guardia Civil, que los investigaba, F.J.G.B. intentó deshacerse de la bolsa y de huir, sin conseguirlo.

En el domicilio de L.Á.S.V. se encontraron 155,34 gramos de cocaína, con una riqueza del 88,3 por ciento; 270,15 gramos de cafeína; 236,70 gramos de lidocaína; 0,53 gramos de MDMA con una riqueza en anfetamina del 30,9 por ciento; 7,24 gramos de MDMA con una riqueza en anfetamina base del 56,9 por ciento; y 0,25 gramos de cocaína con una riqueza del 64,5 por ciento. Se halló además un ordenador, un bastón policial negro, una defensa eléctrica de alta tensión, un utensilio termosellador, una caja fuerte con tres billetes de 500 euros, uno de 200, 27 de 100 euros, 136 de 50 euros, 15 de 20 euros, dos de cinco euros, una báscula de precisión y una caja de Viagra. También se localizó un molinillo de café con restos de polvo blanco, una termoselladora y un sobre con anotaciones.

Tras el juicio oral, la Audiencia Provincial consideró probada la tesis planteada por la Fiscalía y condenó a los dos acusados por un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud: la sentencia impone a L. Á. S. V. siete años y medio de prisión y el pago de una multa de 476.960 euros, dado el valor de la droga incautada; a F. J. G. B., seis años y diez meses de prisión y multa de 476.960 euros.

El tribunal justifica la diferencia de la pena entre ambos "en el mayor nivel de implicación en el delito" de cada uno. Para la Sala, L. Á. S. "gestionaba el aprovisionamiento de la droga" y F. J. G. B. actuaba como correo.

Según el tribunal, lo elevado de la condena responde "al volumen del negocio" de los acusados, "considerado no sólo por la cantidad de droga que movían, sino por su heterogeneidad, aunque el núcleo lo constituía la cocaína". Para la Sala, los acusados denotan "un desprecio total" por la vida, teniendo en cuenta que aunque ellos fuesen consumidores, no eran drogadictos y por ello poco margen de reconocimiento merecen desde la perspectiva de no ser enfermos abocados al negocio ilícito como forma de afrontar sus necesidades de consumo". Más bien, continúa, se muestran "como comerciantes criminales que buscan esencialmente el lucro".

Según la sentencia, los acusados "hacían gala de una capacidad económica desmesurada en relación con sus ingresos laborales regulares" (uno de ellos era empleado en un servicio de limpieza y el otro, en una fábrica de hielo).

La sentencia sostiene igualmente que el tercer acusado, J. P. Á. T., se dedicó a la venta y distribución de hachís al menos desde marzo de 2011. En su domicilio se localizó una caja de caudales con diversos recortes de bolsas antihumedad, una navaja con restos de hachís y bolsas herméticas de plástico, una balanza de precisión y un trozo de hachís de 5,30 gramos.

Durante la vista, J.P.Á.T. reconoció las acusaciones vertidas en su contra por la Fiscalía Antidroga del Principado de Asturias y aceptó una pena de un año de prisión y multa de 46,80 euros por un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, sustituyéndose la pena de prisión por otra multa de dos años, con una cuota diaria de cuatro euros (2.920 euros). Además de las penas de prisión y multas, la Audiencia acuerda el comiso del dinero y efectos intervenidos en el procedimiento.

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