El arbitraje elimina al 60% de los inquilinos morosos

No pagar alquiler motiva nueve de cada diez conflictos relacionados con la vivienda. Los que suelen acudir al arbitraje son los propietarios.
También se arbitra fuera de las canchas deportivas. Este mecanismo alternativo a la justicia ordinaria puso paz entre los inquilinos que no pagaban su alquiler y los propietarios de los pisos en un 60% de los casos que entraron por esta vía el año pasado en Córdoba.Los datos son de la Asociación Española de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEDAE). El impago del alquiler es la causa del 90% de los conflictos que tienen como terreno de juego los alquileres.

El resto de los asuntos que generan contiendas entre las partes tienen que ver con reclamaciones de los ocupantes a los dueños sobre reparaciones en las casas (5%) y la resolución del contrato de arrendamiento (3%), entre otros asuntos.

Detalles del sistema

Ahorro: «El conflicto se resuelve en la mitad de tiempo que por la vía judicial. También se ahorran dos tercios de los costes de representación, como el pago a abogados», explica el secretario general de AEDA, Javier Iscar. Un juicio por un desencuentro sobre el alquiler puede tardar seis meses en solventarse, mientras que la media del arbitraje se sitúa en un mes y su precio oscila los 400 euros.

Eficacia: El porcentaje de asuntos que no finalizan con acuerdo entre las partes (40%) desemboca en la entrega de las llaves al propietario por parte del inquilino en un mes (ocurre el 10% de las veces) o en el desalojo forzoso del arrendatario tras un mandato judicial (entre tres y seis meses). Esto último pasa en el 30% de los asuntos arbitrados.

¿Quién solicita la mediación?: En el 92% de las controversias es el propietario. El inquilino puede decidir sumarse al proceso o no. Si lo hace, la decisión del árbitro pasa a ser de obligado cumplimiento.

Empresas: 60 de las 240  inmobiliarias de la capital utilizan o recomiendan el arbitraje en Córdoba.

Otros usos de la mediación

El arbitraje es una de las medidas que pretende aligerar la saturación de los juzgados. La ley 60/2003 –que puede encontrar buscando en Internet la denominación de esta norma– regula las condiciones de este proceso, en el que no se  dirimen asuntos penales. Sí se tratan controversias civiles, asociativas, matrimoniales, de consumo y laborales, aunque algunos tipos tienen normas distintas. Es obligatorio que quienes sean elegidos árbitros por las partes no mantengan una relación personal, profesional o comercial con los litigantes.

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