CC.OO de CyL condenada por despido improcedente de una agente de migraciones de Valladolid

Deberá readmitir a la afectada o bien indemnizarla con más de 21.200 euros

La Unión Sindical de CC.OO en Castilla y León deberá readmitir a la trabajadora Lorena R.Á. en su puesto de agente de migraciones en el Centro de Información para Trabajadores Extranjeros (CITE) o bien indemnizarla con más de 21.300 euros tras estimar la demanda por despido improcedente, después de casi diez años de servicios prestados, interpuesta por la afectada.

Así lo ha acordado el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, en cuyo fallo entiende que la organización sindical demandada incurrió en despido improcedente cuando el 12 de marzo del presente año comunicó a la actora la extinción de su relación laboral por finalización de obra o servicio, en concreto relacionada con tareas de facilitación de la inserción sociolaboral de la población inmigrante y para la que CC.OO había recibido una subvención directa de la Junta.

Aunque el sindicato justificaba el despido en el carácter temporal del contrato de la demandante y la vinculación del mismo a la subvención de la Administración regional, el juzgado, en sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, da la razón a la despedida al reconocerle una antigüedad de casi diez años tras acceder a un primer contrato el 22 de julio de 2003 y al que han seguido otros dos más con tan sólo con leves interrupciones, la máxima de un mes y cuatro días, "que no rompen la continuidad de la relación".

Pero además, el juzgado rechaza el carácter temporal del puesto ocupado por la demandante tras advertir de que para ello la trabajadora debería de haber realizado actividades autónomas, específicas y diferenciadas de las cotidianas, normales y permanentes de la empresa, algo que en el presente caso no ocurre por cuanto ha venido desempeñando una "multiplicidad de áreas y funciones" que no aparecían concretadas en el contrato y que son las propias recogidas en los estatutos de la Unión Sindical de CC.OO de Castilla y León.

Por ello, al no darse en este caso el requisito de autonomía y sustantividad de la obra o servicio, es decir, el de llevar a cabo actividades autónomas y diferenciadas de las cotidianas de la empresa contratante, lo que sí habría justificado la contratación temporal, la juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid considera indefinida la vinculación laboral de la agente de migraciones, condena a la organización sindical por despido improcedente y le da plazo de cinco días para que se pronuncie si opta por la readmisión en las mismas condiciones y efectos, con abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, o la indemnización, que cuantifica en 21.290,74 euros.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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