Condenado un padre a pagar 15.000 euros por los daños psíquicos causados a su hijo adoptivo

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a pagar una indemnización de 15.000 euros por los daños psíquicos causados a su hijo adoptivo, actualmente soldado profesional, al que sometió además a "palizas y vejaciones intolerables".

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a pagar una indemnización de 15.000 euros por los daños psíquicos causados a su hijo adoptivo, actualmente soldado profesional, al que sometió además a "palizas y vejaciones intolerables".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial confirma el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 3 tras la denuncia interpuesta por el afectado contra su padre adoptivo "por los daños psíquicos que la causó", sobre los que la jurisdicción penal "había reservado las acciones, por lo que no se aprecia la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado".

El condenado recurrió el fallo al entender que existe error de derecho y error en la valoración de la prueba, pues entendía que el informe médico "no indica la existencia de alteraciones psicológicas", mientras que el informe del Ministerio de Defensa y los testigos "aclaran el comportamiento normal" del afectado.

Tras asegurar que "otros episodios de su infancia, anteriores a la adopción, pudieran ser relevantes", la defensa pone de manifiesto que la víctima "pasó los tests del ejército", por lo que de ello concluye que "tiene una salud mental normal".

"HUMILLACIONES"

En la sentencia consultada por Europa Press, la Audiencia rechaza el recurso argumentando que "la naturaleza de los maltratos causados por el demandado revisten la suficiente entidad para ser considerados objetivamente atentatorios de la dignidad del sujeto pasivo y, por tanto, resarcibles económicamente por su propia naturaleza".

"Constan tanto el maltrato físico como el moral, a través de palizas y vejaciones intolerables, precisando de terapia", todo ello "por más que algún informe no haya podido detectar el flujo de las humillaciones en su persona", añade la Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial de Sevilla concluye señalando que "la entidad del daño hace que la indemnización se considere, no sólo proporcionada o adecuada, sino incluso prudente a la vista de las lamentables experiencias que se han relatado por la parte apelada y los testigos cercanos en el litigio".

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