La Junta invierte 664.000 euros para la compra de material identificativo del ganado bovino

El Consejo de Gobierno ha aprobado una partida por valor de 664.000 euros para la adquisición de material identificativo del ganado bovino. Del importe total se destinarán 400.000 euros a la compra de crotales identificativos para nacimientos de nuevos animales y cabezas de ganado bovino importadas y los 264.000 euros restantes se destinarán a la reposición de aquellos que se pierdan o deterioren a lo largo del próximo año.
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EUROPA PRESS
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El Consejo de Gobierno ha aprobado una partida por valor de 664.000 euros para la adquisición de material identificativo del ganado bovino. Del importe total se destinarán 400.000 euros a la compra de crotales identificativos para nacimientos de nuevos animales y cabezas de ganado bovino importadas y los 264.000 euros restantes se destinarán a la reposición de aquellos que se pierdan o deterioren a lo largo del próximo año.

Según ha explicado el portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, las cifras de compra de elementos identificativos se hacen teniendo en cuenta las previsiones de nacimiento de animales y las importaciones de países no comunitarios a lo largo del segundo semestre de 2012 y primer semestre de 2013.

En función de esas cantidades se adquirirán 487.600 crotales para cumplir con la obligación de suministrar crotales identificativos a los titulares de las explotaciones en las que se produzcan los nacimientos o sean destinatarias de los animales importados.

La otra partida aprobada hoy, por un importe de 264.000 euros, se destinará a la compra de 240.000 crotales que la Consejería de Agricultura y Ganadería adquirirá para reponer aquellos que se pierdan o deterioren durante el año 2013.

"Con estas compras se pondrá a disposición de los ganaderos el material para marcar sus animales de forma individualizada sin perder el estricto control sobre las identificaciones llevadas a cabo en las explotaciones", ha precisado. Este control, realizado por los Servicios Veterinarios Oficiales, pasa por supervisar y controlar el reparto de los crotales identificativos a las explotaciones ganaderas y posteriormente por vigilar su correcta implantación en los animales.

Por otro lado, los ganaderos titulares de explotaciones bovinas están obligados a comunicar a sus Unidades Veterinarias cualquier modificación que se produzca en el censo de sus explotaciones, tales como nacimientos, muertes, entradas o salidas de animales de la explotación y en este sentido y utilizando la identificación animal como base, los Servicios Veterinarios Oficiales elaboran planes de Control destinados a detectar cualquier incumplimiento que ponga en peligro tanto la Sanidad Animal como la Seguridad Alimentaria.

Necesidad de elementos identificativos

Estos elementos identificativos responden a la normativa generada tras las crisis sanitarias del ganado bovino acontecidas a mediados de los años 90, como la fiebre aftosa y, sobre todo la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Estas hicieron necesaria la ejecución de una serie controles sanitarios que implicaron un mayor control de los sistemas de identificación y registro de los animales de la especie bovina para alcanzar los niveles mínimos de seguridad alimentaria exigidos por el consumidor final de estos alimentos.

Uno de los pilares de la seguridad alimentaria es el registro y la trazabilidad de los productos de origen animal, seguimiento que comienza desde el nacimiento y la identificación del animal.

El sistema de identificación bovina se compone de los siguientes elementos: medios de identificación que se aplican sobre el animal, libro de registro de la explotación, bases de datos informatizadas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) y documentos de identificación bovina (DIB).

Por estos motivos, han recordado desde el Gobierno regional, es obligatorio que todos los animales bovinos nacidos después del 1 de enero de 1998 estén identificados individualmente mediante dos marcas auriculares o crotales, que han de ser colocados dentro del plazo de 20 días a partir de su nacimiento y en cualquier caso antes de que el animal abandone la explotación.

Las explotaciones en régimen extensivo tienen la posibilidad de ampliar este plazo de colocación de las marcas hasta 6 meses después del nacimiento del animal.

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