La Audiencia absuelve a un individuo de una falta de injurias por haber prescrito su proceso

La Sección segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a un individuo que había sido condenado a pagar 60 euros por injuriar a dos personas, por considerar que su caso había prescrito, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a un individuo que había sido condenado a pagar 60 euros por injuriar a dos personas, por considerar que su caso había prescrito, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al 4 de mayo de 2011, cuando dos trabajadores de una empresa de instalaciones de gas se dirigieron a la casa de la madre del acusado, ofreciéndole un servicio de mantenimiento y reparación que ésta aceptó.

En concreto, el servicio consistió en el cambio de un tubo flexible, tres reguladores, tres abrazaderas y un contrato de mantenimiento alcanzando la suma de 147,50 euros que fue abonada en el acto.

Poco después, cuando los dos hombres se encontraban descansando en la calle se acercó el hijo de la mujer y les insultó diciéndoles "sinvergüenzas, estafadores y engaña viejas" todo ello motivado porque creía que habían engañado a su madre de avanzada edad para reponer unas piezas del gas que no hacía falta cambiar.

El juicio por estos hechos tuvo lugar el 21 de noviembre de 2011 y el acusado fue condenado como autor responsable de una falta de injurias a pagar 60 euros, pero recurrió la sentencia en tiempo y forma.

La Audiencia Provincial apunta que cuando la sentencia llega a dictarse en el plazo de seis meses desde los hechos o desde la presentación de la denuncia a la que se reconocería, de este modo, si la sentencia es posterior en sólo dos meses, efecto suspensivo, no planteará mayores problemas esta superior exigencia que introduce la reforma.

Sin embargo, apunta que en este caso caso, aunque por escaso margen, ni el juicio ni la sentencia se sitúan en ese estrecho margen, "por causas no imputables, ciertamente, al órgano judicial, que ha actuado con diligencia para procurar la localización de intervinientes y práctica de diligencias que estimó necesarias y dieron lugar a la suspensión del primer señalamiento".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento