El TSJA avala que la juez del caso ERE accediera a las actas del Consejo por no tener carácter reservado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha hecho pública una sentencia en la que avala que la juez de Sevilla que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos accediera a las actas del Consejo de Gobierno, asunto que generó una gran polémica entre la magistrada Mercedes Alaya y la Junta y que, finalmente, resolvió el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que permitió a la juez consultar dichas actas.
Entrega De Las Actas De Los Consejos De Gobierno Al Juzgado Del Caso ERE
Entrega De Las Actas De Los Consejos De Gobierno Al Juzgado Del Caso ERE
EUROPA PRESS
Entrega De Las Actas De Los Consejos De Gobierno Al Juzgado Del Caso ERE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha hecho pública una sentencia en la que avala que la juez de Sevilla que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos accediera a las actas del Consejo de Gobierno, asunto que generó una gran polémica entre la magistrada Mercedes Alaya y la Junta y que, finalmente, resolvió el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que permitió a la juez consultar dichas actas.

El Consejo de Gobierno, en su reunión del 29 de marzo de 2011, acordó "no levantar por imposibilidad legal, formal y material el carácter reservado de toda la documentación que, incorporada a las actas del Consejo como informes, se solicitan en forma general desde el año 2001 hasta la actualidad", así como "declararse incompetente para el levantamiento del carácter secreto de los informes orales que puedan constar en las actas".

Este acuerdo fue recurrido por el sindicato Manos Limpias ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que, en una sentencia consultada por Europa Press, declara nulo lo acordado por el Consejo de Gobierno en los puntos referidos al entender que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, subrayando además que la documentación reclamada por la juez "carece del carácter de reservada".

Según el sindicato Manos Limpias, con el contenido del acuerdo impugnado "se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario, al obstaculizar los informes tanto verbales como documentales que consten en las actas por parte de la juez instructora y que ésta pudiera incorporar al sumario, lo que además supone un intento de obstaculizar la investigación y de apartar a la instructora de la investigación, no habiéndose justificado o razonado el carácter de reservados de tales documentos".

En la sentencia, dictada este mismo lunes, el Alto Tribunal andaluz parte de la "estricta" consideración de que la documentación reclamada "carece del carácter de reservada" para aseverar que el acuerdo del Consejo de Gobierno "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, en cuanto a que la negativa al levantamiento del carácter reservado de las actas que declara produce como efecto material e inmediato la indisponibilidad para el órgano instructor de dicha documentación".

Así, el acuerdo del Consejo de Gobierno produce, de esta manera, "la consecuente privación de los medios de prueba solicitados" por Manos Limpias, personado en este caso como acusación particular, y que "pudieran ser trascendentes para el resultado del proceso penal".

Carácter "público" de las actas

"De la resolución impugnada se desprende directamente que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los acusadores particulares perjudicados por los delitos ha de ceder frente al carácter reservado o secreto que, según se argumenta, ostentan" los informes presentados al Consejo de Gobierno como documentos que forman parte de las actas y los informes orales emitidos por los consejeros, "cuyo conocimiento resulta inaccesible a la autoridad judicial al no contemplarse excepciones a su carácter de secretos", dice el TSJA.

No obstante, "y descartado cualquier debate sobre el carácter público de las actas en sí mismas", el TSJA dice que "queda indiscutiblemente incluido en tal carácter aquellos informes que forman parte de las actas y cumplen la función de conocer el alcance y regularidad de los acuerdos, a los que la Ley no otorga el carácter de reservados".

Por todo ello, "es clara la ausencia de fundamento para hacer ceder el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, más cuando la propia resolución impugnada acepta la adecuada motivación del juzgador sobre la pertinencia de acordar la práctica de la prueba, y no niega en ningún momento la necesidad o conveniencia de su constancia y conocimiento a los fines de investigación". "Hay que partir de que es la jurisdicción penal la única que puede apreciar la relevancia que los documentos puedan tener como prueba en el proceso penal", asevera.

El acuerdo "carece de fundamento"

El TSJA concluye señalando que "carece de fundamento" el acuerdo sobre 'imposibilidad legal o material' de levantar el carácter reservado de la documentación incorporada a las actas reclamadas por la magistrada, "cuyo efecto material es la privación de documentos útiles a la investigación penal".

Asimismo, y en cuanto al acuerdo por el que el Consejo de Gobierno se "declara incompetente para el levantamiento del carácter secreto de los informes orales que puedan constar en las actas", el TSJA asevera que ello "no se justifica en absoluto una vez que el requerimiento desatendido no exige tal proceder ni se ha discutido en este proceso cuál es el órgano competente para efectuar dicho levantamiento".

Además, "no es congruente con la petición" efectuada por la magistrada, por lo que estima el recurso de Manos Limpias y rechaza el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, todo ello en una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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