Modos y maneras de alquilar un piso para compartir

  • El alquiler puede estar a nombre de una persona o de todos los ocupantes.
  • Este último supuesto puede ser por contrato solidario o mancomunado.
  • En el primer caso, si uno se va, el resto se hace cargo de su parte.
Un estudiante muestra el frigorífico que comparten todos los compañeros del piso.
Un estudiante muestra el frigorífico que comparten todos los compañeros del piso.
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Un estudiante muestra el frigorífico que comparten todos los compañeros del piso.

Cuando de alquilar una vivienda se trata hay muchas clases de contratos: por días, por temporadas, de carácter anual. También existen la renta antigua, la opción a compra o el subarrendamiento. En suma, muchas maneras de alquilar.

Una de ellas es la vivienda compartida. Hasta ahora ha sido un modo habitual para los estudiantes. Pero cada vez son más los adultos que optan por esta opción: trabajadores desplazados, personas separadas o divorciadas y también personas a quienes la crisis ha dejado en situación comprometida.

De hecho, el 30,2% de las personas que comparte piso en España tienen entre 35 y 44 años. Según una encuesta de Fotocasa, la edad de las personas que optan o se ven obligadas a compartir su vivienda sigue aumentando en nuestro país, de tal modo que el 18,3% de los adultos en esta situación tienen entre 45 y 54 años.

El alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto da paso a dos posibilidades:

  • Contrato solidario: si uno se va, el resto se hace cargo de su parte.
  • Mancomunado: si uno deja el piso, los demás no tienen por qué pagar lo que este no abona.

En este último caso, el contrato mancomunado, la falta de uno de los pagadores habituales sería asumida por el dueño. Pero en el primer caso, si un compañero del piso se marcha, los perjudicados son los demás, que tendrán que buscar rápidamente un sustituto, o asumir una cuota mayor por ese mes.

Avales y fianzas

En esa circunstancia siempre cabe negociar con el dueño de la vivienda. Puede aceptar un plazo para encontrar a un nuevo compañero, y rebajar en parte la cantidad del alquiler global que se le paga. En todo caso, si el contrato firmado es mancomunado no hay responsabilidad solidaria del alquiler.

Muchos caseros exigen un aval bancario para alquilar un piso. Si es el caso, solo seremos responsables de nuestra parte, no de las partes de los demás.

Puesto que existe la posibilidad de que perdamos la fianza o –poniéndonos en lo peor– que tengamos que ir a juicio para recuperarla, es preferible que la fianza sea lo más baja posible, de modo que no suponga una gran pérdida en el momento de abandonar el piso.

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