El Ayuntamiento rechaza indemnizar a varios vecinos por "daños morales" por celebraciones de la Copa del Rey

El Ayuntamiento de Valencia ha rechazado indemnizar a varios vecinos que reclamaban una indemnización al consistorio por los "daños morales" que sufrieron por las concentraciones que tuvieron lugar los días 13 y 14 de mayo y 13 de junio de 2009 en la ciudad con motivo de las celebraciones de la Copa del Rey al entender que "no se ha acreditado, en modo alguno" estos perjuicios.

El Ayuntamiento de Valencia ha rechazado indemnizar a varios vecinos que reclamaban una indemnización al consistorio por los "daños morales" que sufrieron por las concentraciones que tuvieron lugar los días 13 y 14 de mayo y 13 de junio de 2009 en la ciudad con motivo de las celebraciones de la Copa del Rey al entender que "no se ha acreditado, en modo alguno" estos perjuicios.

Así se recoge en un edicto del Ayuntamiento de Valencia publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y consultado por Europa Press.

Cada uno de los vecinos reclamaban una indemnización de 100 euros al entender que la administración municipal no había llevado a cabo "el control y vigilancia debidos" respecto a las celebraciones de los días 13 y 14 de mayo y 13 de junio de 2009 por la final de la Copa del Rey de fútbol, en los que se organizó una fiesta y paella de estudiantes, y un concierto musical.

Sin embargo, el jefe de la oficina de Responsabilidad Patrimonial entiende que ninguno de los reclamantes ha aportado al expediente informe de "ningún tipo", ya sea médico, ya sea técnico relativo a los decibelios alcanzados en su domicilio, y que "pruebe el daño moral sufrido". Por tanto, concluye que en definitiva "se puede afirmar que no se ha acreditado, en modo alguno, los daños morales que supuestamente pudieron sufrir los respectivos reclamantes".

Además, considera "excesivo" que, "al margen de ciertas molestias, se hable de daños morales por el hecho de que hubiera tres días de celebraciones" cuando, constata, las dos primeras jornadas, que fueron consecutivas, estuvieron separadas de la tercera por un mes de diferencia en el tiempo, del 13 de mayo al 13 de junio.

Del mismo modo, destaca, sobre el papel que pudiera tener el Ayuntamiento en relación con los acontecimientos que han motivado las reclamaciones, que los actos "no fueron organizados por el consistorio, que su desarrollo tuvo lugar en instalaciones que no eran de su titularidad y, además de que se organizaron servicios para la atención de tales actos en materia de seguridad".

Por todo ello, argumenta que la Policía Local "no actuó con pasividad" cuando además, aclara, "lo cierto es que la principal responsabilidad en materia de seguridad ciudadana corresponde al Cuerpo Nacional de Policía, mientras que el papel de la Policía Local es de mera colaboración".

Como consecuencia de todo ello, "no cabe afirmar que la responsabilidad de los daños no probados se debiera al actuar municipal, dado que se organizaron y se desarrollaron fuera de la esfera de los servicios públicos y no hubo pasividad por parte de Policía Local".

Por medio de este edicto, el consistorio notifica a los reclamantes la resolución de Alcaldía con la que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que le piden y la indemnización correspondiente. Contra este acto administrativo cabe recurso.

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