Un juzgado condena a E.ON a devolver más de 900 euros a un particular por no facturar en tiempo y forma

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander ha condenado a la empresa E.ON a devolver más de 900 euros a un particular por no facturarle en tiempo y forma.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander ha condenado a la empresa E.ON a devolver más de 900 euros a un particular por no facturarle en tiempo y forma.

La sala ha estimado así la demanda formulada por la Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) en representación de uno de sus socios contra las entidades E.ON Distribución SL, y E.ON Comercializadora de Último Recurso SL, y condena a estas entidades a devolver al consumidor 918,66 euros, más sus intereses legales, porque incumplieron su obligación de facturar en tiempo y forma.

En un comunicado, UCC se ha congratulado de que "a partir de ahora, las compañías eléctricas tendrán que andar con más cuidado si quieren cobrar y evitar que se acumulen retrasos en la facturación y en la lectura real del consumo", si bien la sentencia de instancia se puede recurrir.

Según la Unión de Consumidores de Cantabria, la sentencia "pone cordura" en el sector eléctrico, caracterizado en los últimos años por "el caos, la oscuridad, y la indefensión de innumerables usuarios". En este sentido, afirma que desde la liberalización del sector, a "muchos ciudadanos" no se les ha facturado el consumo de energía durante meses e incluso años, ni se han hecho lecturas reales de sus contadores "y, de súbito, la compañía les requería de golpe el pago de todos los atrasos".

La sentencia, con fecha 12 de julio de 2012, declara textualmente que las citadas entidades de E.ON "están obligadas a facturar en tiempo y forma", y que el consumidor "no está obligado a abonar facturas que no se emitan en tiempo y forma".

Según explica la UCC, este cliente de E.ON recibió al mismo tiempo 18 facturas correspondientes a periodos ya facturados hacía más de dos años, y en las que se consignaban y reclamaban importes distintos a los ya facturados en su momento. No se habían hecho lecturas reales y en el año 2011 se pretendía el cobro de cantidades que, supuestamente según la eléctrica, se hubieron debido girar en un periodo de facturación comprendido entre diciembre de 2008 y marzo de 2011.

La entidad no respondió a las quejas del usuario, quien acudió a los tribunales representado por la Unión de Consumidores de Cantabria.

UCC concluye que en este caso, un juzgado establece "de forma clara que un incumplimiento del contrato, tan claro como el del supuesto de hecho, con el que muchos usuarios se sentirán identificados, ha dejado establecido que el consumidor no está obligado a abonar facturas que no se emitan en tiempo y forma".

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