Condenado por golpear a un niño que no respetó la cola para unos caramelos que se repartían en unas fiestas

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena impuesta a un hombre de 36 años, que golpeó a un niño de 12 porque éste no respetó la cola para recibir unos caramelos que se repartían en unas fiestas.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena impuesta a un hombre de 36 años, que golpeó a un niño de 12 porque éste no respetó la cola para recibir unos caramelos que se repartían en unas fiestas.

El acusado, cuyo recurso ha sido desestimado por el tribunal de apelación, también empujó a la madre del menor cuando ésta le fue a pedir explicaciones, y acabó peleándose con el padre de la víctima.

Los hechos por los que ha sido confirmada la condena al imputado ocurrieron el 23 de septiembre de 2010, cuando el menor, de 12 años de edad, se encontraba esperando recibir unos caramelos que se repartían en San Mateo de Buelna, con ocasión de sus fiestas patronales.

Como el acusado, C.J.F, de 36 años de edad, consideró que el niño no respetó la cola y no atendió las indicaciones que le hizo para que la guardase, le propinó varias patadas en el tobillo derecho, que causaron al menor tumefacción y episiofiolisis que tardaron en curar 35 días.

Cuando la madre del niño le fue a pedir explicaciones por semejante comportamiento, el imputado la empujó en varias ocasiones sin que le causara a ésta lesión alguna "pese a ser éste su propósito", y la imprecó con afrentas que no fueron objeto de especificación en la denuncia que motivó las posteriores actuaciones judiciales.

Al conocer el padre del menor la agresión sufrida por su hijo y su mujer, y en estado de gran nerviosismo, aumentado con las provocaciones que el propio acusado le hacía al huir del lugar para después afrentarle, le propinó un puñetazo causándole una contusión.

Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrelavega condenó al acusado como autor de una falta de lesiones y otra de malos tratos al pago de una multa de 200 euros y a indemnizar con 1.878,10 euros al menor, cuyo padre fue también condenado por una falta de lesiones, con la atenuante de arrebato, a una multa de 50 euros y al pago de una indemnización al procesado de 160,98 euros.

El imputado recurrió la condena alegando que únicamente recriminó al menor su actitud sin golpearle y que no se ha acreditado que empujara a la madre del niño, alegato que desestima el tribunal de apelación que también rechaza su discrepancia respecto de la condena y responsabilidad civil impuesta al padre del menor, considerando incorrecta la compensación de culpas.

Respecto de este último alegato, el tribunal considera que la pena impuesta al padre del menor fue correcta, ya que la pelea se produjo en un contexto de previa agresión por parte del recurrente al hijo y la esposa lo que —dice— constituye un estímulo externo capaz de originar un estado anímico de perturbación, además de haber contribuido el recurrente a la causación del hecho del que derivaron sus lesiones.

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