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Derechos. Existen algunas formas de dejar el trabajo por un tiempo sin que ello signifique la extinción de la relación con la empresa. Algunas de estas bajas laborales podemos emplearlas para ampliar el descanso, la familia o los estudios.
La excedencia voluntaria no puede superar nunca los cinco años, de lo contrario, el contrato quedará extinguido. (Luis Frutos)
La excedencia voluntaria no puede superar nunca los cinco años, de lo contrario, el contrato quedará extinguido. (Luis Frutos)
La excedencia voluntaria no puede superar nunca los cinco años, de lo contrario, el contrato quedará extinguido. (Luis Frutos)
En el año 1999 el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales recogió en la Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras una serie de derechos añadidos al Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral. Se añadieron entonces nuevos tipos de bajas y excedencias temporales a las personas que lo soliciten y que no tienen por qué significar que la relación laboral quede extinguida. Éstas son las principales. Excedencias

Voluntaria. La pueden realizar los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa. Como mínimo debe durar un año, y cinco como máximo. Se debe solicitar la reincorporación antes de cinco años o el contrato se extinguirá.

En la reincorporación no se tiene la reserva del puesto, sino una preferencia a la hora de volver a trabajar en la misma categoría profesional en la que estaba. La antigüedad se congela mientras se ha estado fuera y se mantiene la que se tenía acumulada.

Cuidado de terceros. Si un familiar no puede valerse por sí mismo y no tiene trabajo, podemos disponer de hasta tres años. Hay reserva del puesto en el primer año y garantía de uno de similar categoría en los siguientes. La antigüedad sigue contando durante el periodo de carencia y, además, se mantiene.

Forzosa. Si el trabajador se va a realizar labores sindicales o al ser elegido cargo público. No hay un límite de años y la antigüedad y el puesto se mantienen.

Maternidad

No es una excedencia, sino un permiso retribuido. Se ofrece una suspensión del contrato laboral y reserva del puesto durante las 16 semanas de las que consta el periodo. Las primeras seis semanas se tienen que disfrutar de manera ininterrumpida, aunque se puede llegar a acuerdos a partir de ese periodo para que se aplique una reducción de jornada o para que el padre pueda solicitar su permiso. Esas primeras seis semanas son siempre de la madre.

Si solicitan esta baja el padre y la madre a la vez, los días se reparten entre ambos. En caso de partos múltiples se disfrutan de dos semanas más a partir del segundo hijo. Para adopciones de menores de seis años también se puede solicitar esta baja. Además, hasta los seis años de vida del bebé se puede solicitar una reducción de jornada entre un 25 y un 50%.

Año sabático

Algunos trabajadores de enseñanza pueden disfrutar de este beneficio. El año sabático está regulado por cada institución y las condiciones y la posibilidad de optar al mismo la regulan los propios centros. Por lo general se debe haber trabajado un mínimo de seis años en el centro y no haber disfrutado de permisos extraordinarios en ese tiempo. Se mantiene tanto la antigüedad como el puesto. El año se suele otorgar para ampliar y perfeccionar los conocimientos académicos.

Yo me fui y volví

Álvaro Remírez. 27 años, ejecutivo de grandes cuentas.

"Pedí una excedencia para irme a Inglaterra a trabajar y estudiar inglés. Volví y me reincorporé a mi antiguo puesto, aunque después de unos meses me cambié de empresa, a un trabajo mejor".

María Vergara. 33 años, comercial de publicidad en Internet.

"Hace un año tuve las 16 semanas de baja por maternidad. Me reincorporé con media jornada y aún la mantengo. Ahora mismo espero un segundo hijo".

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