El Tribunal Constitucional suspende parte de la Ley Audiovisual de Cataluña

Las claves:
  • El Gobierno presentó recurso contra 55 artículos de la ley.
  • La norma queda suspendida inmediatamente.
  • El TC tiene un máximo de cinco meses para decidir si mantiene la suspensión o no.
  • La Generalitat formulará alegaciones contra el recurso.
El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por
el Gobierno contra 55 artículos de la
Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña , que quedan así temporalmente suspendidos.

En una providencia en la que da a conocer su decisión de tramitar el recurso, el TC recuerda que el Gobierno invocó en el mismo el artículo 161.2 de la Constitución, que supone que las normas autonómicas que lleve ante ese tribunal queden en suspenso de forma automática.

La ley establece que el TC, en un plazo máximo de cinco meses, tendrá que decidir si mantiene esa suspensión hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto -lo que puede demorarse varios años- o permite su aplicación hasta entonces.

Aprobado en 2005

De esta manera, el TC suspende buena parte de los aspectos sustanciales de una ley aprobada por el Parlament catalán el 20 de diciembre de 2005 con la única oposición del PP.La ley prevé

sanciones de hasta 300.000 euros y suspensión de la actividad de un operador en caso de infracciones muy graves y establece que "la información difundida por los medios audiovisuales ha de ser veraz".

Algunos han visto en esta norma una forma de censura contra algunos medios de comunicación afines al Partido Popular.

El CAC, un ente polémico

El texto además amplía las funciones del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) y plantea que cualquier cambio en la estructura accionarial o empresarial de los medios de comunicación audiovisuales requiera de su autorización.

La suspensión supone una afectación mínima a las competencias del CAC
Según declaraciones del CAC, sus competencias
apenas se verán afectadas por la suspensión, puesto que se mantiene la vigencia de la Ley de creación del CAC del año 2000 "que ya contemplaba todas las competencias sancionadores y de inspección" que le corresponden al CAC según la nueva ley.

Las únicas competencias que variarán sustancialmente con la nueva normativa serán las relativas a 'concesión de licencias', según el CAC, ya que la nueva ley le concedía la potestad para convocar concursos y adjudicar las licencias para radio y televisión en Catalunya.

Tras la suspensión, el sistema de concesión vigente es el anterior, por el que el Gobierno de la Generalitat es el que convoca el concurso y adjudica las concesiones tras el informe vinculante del CAC.

La Generalitat alegará

La Generalitat de Cataluña ya ha anunciado que formulará alegaciones al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno en defensa de la constitucionalidad de la ley catalana.

Concretamente, la Generalitat prevé aprobar el próximo 3 de octubre, a petición de los departamentos de la Presidencia y de Relaciones Institucionales y Participación, comparecer ante el Tribunal Constitucional (TC) para alegar en defensa de su constitucionalidad.

Invasión de competencias del Estado

Según el recurso presentado por el Gobierno español, la ley invadía competencias del Estado como la concesión de licencias y la regulación del espacio audiovisual.

El PP también presentó un recurso contra esta ley aludiendo al hecho de que sus artículos vulneraban diez preceptos de la Constitución.

El Tribunal Constitucional lo admitió a trámite el pasado mes de mayo.

Este viernes el presidente del PP en Cataluña, Josep Piqué, declaró, tras conocer los hechos, que el Gobierno "ha asumido" las advertencias hechas en su momento por el PP.

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