El CJC insta a Burjassot a indemnizar con 3.000 ? a una mujer por no avisarle de la exhumación de sus padres

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado al Ayuntamiento de Burjassot (Valencia) a indemnizar con 3.000 euros a una mujer a la que no avisaron por error del acto de exhumación de los restos de sus padres en el Cementerio Municipal, por el estado ruinoso que presentaba esa parte del camposanto. la hija se dio cuenta de lo sucedido al ver la tumba vacía.

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado al Ayuntamiento de Burjassot (Valencia) a indemnizar con 3.000 euros a una mujer a la que no avisaron por error del acto de exhumación de los restos de sus padres en el Cementerio Municipal, por el estado ruinoso que presentaba esa parte del camposanto. la hija se dio cuenta de lo sucedido al ver la tumba vacía.

El CJC considera que en este caso se aprecia un funcionamiento anormal de la administración local al no avisar a la reclamante para que pudiera estar presente, como había solicitado, en la apertura del nicho de sus padres, al mismo tiempo que tampoco le entregaron los restos de la lápida rota para que ella decidiera qué hacer. Por todo esto, este organismo considera ajustada a derecho la cantidad de 3.000 euros reclamada.

Según consta en el dictamen, los padres de la reclamante fueron sepultados en 1940 y 1978 en un nicho doble del cementerio municipal de Burjassot. En 1998, el Ayuntamiento comunicó a esta persona que se iban a exhumar obligatoriamente los restos que contenían los nichos por el estado "ruinoso" de esa parte del cementerio.

La hija contestó al anuncio de las exhumaciones asegurando que quería estar presente y alegando que, ya que el nicho había sido adquirido a perpetuidad por los padres, se le adjudicara otro similar, igualmente a perpetuidad. Sin embargo, la mujer no recibió contestación del consistorio.

En febrero de 2005 fue al cementerio y comprobó que la tumba estaba vacía. El personal del Ayuntamiento le informó del error cometido al no haber sido avisada. En este caso, el CJC sostiene que no cabe la indemnización por daños materiales porque la rotura de la lápida no se produjo por una actuación inadecuada del sepulturero sino por el mal estado previo en que se encontraba.

No obstante, sí que afirma que se le debe indemnizar por el daño moral al considerar que hubo un funcionamiento anormal de la administración local al no avisar a la reclamante a fin de que pudiera estar presente, tal y como había solicitado, en la apertura del nicho de sus padres, al igual que tampoco le dieron los restos de la lápida rota para que obrara según su voluntad.

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