Función Pública aclara los criterios de cumplimiento de horario en los casos de flexibilización y reducción de jornada

La reducción voluntaria de jornada se tendrá que disfrutar en la parte flexible del horario

La directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, Nuria Riera, ha enviado una instrucción a las secretarías generales y a los órganos que tengan atribuidas las funciones en materia de personal de la administración de la comunidad mediante la cual aclara los criterios de cumplimiento de horario en los supuestos de flexibilización horaria y de reducción de jornada.

Según ha informado la Dirección General en un comunicado esta instrucción ha sido enviada a raíz de las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 5/2012 y el Real Decreto Ley 20/2012. Estos supuestos hacen referencia a los funcionarios y al personal laboral de las islas que tienen permisos horarios diversos, como, por ejemplo, por lactancia, por tener cuidado de un familiar, ser víctima de violencia contra las mujeres o por disfrutar de una reducción voluntaria de la jornada, entre otros motivos.

El Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas establece una jornada de 37,5 horas semanales de media, con una franja horaria fija comprendida entre las 09.00 y las 14.00 horas; y una flexible de entrada entre las 07.30 y las 09.00 horas y de salida entre las 14.00 y las 18.00 horas martes y miércoles, y entre las 14.00 y las 16.30 horas en el resto de días.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado el artículo 48 del Estatuto básico del empleado público -referido a los permisos de los funcionarios- y le ha dado una nueva redacción, lo que ha originado algunas dudas sobre la regulación de permisos y reducciones de jornada en el ámbito del personal funcionario de la administración de la comunidad. Ahora, la Instrucción 6/2012 pretende clarificar los criterios que se deben aplicar para el cumplimiento del horario en los supuestos de trabajadores que dispongan de flexibilización horaria o de reducción de jornada.

Casos concretos

Así, en el caso de reducción voluntaria de jornada, se tendrá que disfrutar en la parte flexible del horario, no en la fija -de 09.00 a 14.00 horas-, y no se podrá acumular en jornadas completas hasta que se establezca reglamentariamente. En el supuesto de reducción de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral, se considera horario de trabajo la franja horaria que va de las 08.00 a las 15.30 horas.

Asimismo, esta reducción de jornada puede incidir en la parte fija del horario. En relación a la flexibilidad horaria adicional en el supuesto de conciliación de la vida familiar y laboral, se prevé que se pueda acordar que la entrada sea hasta las 09.30 horas como máximo. No se podrán autorizar flexibilidades horarias que supongan la entrada antes de las 7.30 horas, ni la salida tras las 18.00 horas los martes y miércoles, o de las 16.30 horas el resto de días.

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