El TS desestima un recurso de la Junta contra la anulación de una convocatoria de plazas de inmersión lingüística

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso presentado por la Junta de Extremadura contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que anulaba la convocatoria de plazas de inmersión lingüística por vulnerar el "principio de igualdad" y excluir al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso presentado por la Junta de Extremadura contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que anulaba la convocatoria de plazas de inmersión lingüística por vulnerar el "principio de igualdad" y excluir al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS falla en una sentencia con fecha 18 de julio 2012 y recogida por Europa Press que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia del 24 de marzo de 2011 dictada por el TSJEx, que queda firme.

Como recoge la sentencia del TS, la Junta convocó mediante la instrucción 5/2009 un total de 905 plazas para participar en el programa de inmersión lingüística, en el marco del Plan Linguaex.

Una convocatoria ante la que la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (Ferececa) presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJEx que en una sentencia anuló.

Teniendo en cuenta este fallo, la Junta de Extremadura decidió presentar un recurso de casación que ahora falla la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Fundamentos de derecho

Los fundamentos de derecho indican que la sentencia que es objeto del presente recurso de casación "acuerda estimar" el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ferececa, contra la Instrucción 5/2009, por argumentos como que dicha federación "ostenta legitimación activa" para impugnar la Instrucción ya que los alumnos de sus centros miembros "no pueden acceder a estas ayudas y ello repercute en su financiación y en el derecho de los propios alumnos".

Igualmente apunta que la Instrucción impugnada "no es una mera instrucción aplicativa, que establezca pautas o criterios de actuación de la Administración, sino que es una auténtica disposición general con efectos fuera de la organización, que establece los destinatarios, medios y condiciones de la actividad de fomento que convoca".

En cuanto al "fondo del asunto", la citada Instrucción, según aparece, "vulnera el principio de igualdad de trato respecto al alumnado extremeño ya que excluye a aquel que esté escolarizado en centros privados sostenidos con fondos públicos".

"Si la finalidad última del Programa es el aprendizaje de idiomas por el alumnado extremeño, no puede excluirse a alumnos en atención al Centro en el que estén escolarizados, ya que no se atiende a motivos económicos, sociales o territoriales justificables, sino por la pertenencia a un tipo de centro", se recoge en los fundamentos de derecho.

"Por tanto, ante situaciones iguales -ser alumno extremeño- se crea una diferencia que no posee justificación, lo que supone vulneración del Principio de igualdad, desencadenante de la nulidad de la Instrucción recurrida", añade.

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