El pleno de Dos Hermanas da cuenta de la sentencia de la liza territorial y Toscano medita cerrar el asunto

El Gobierno municipal socialista valora que el caso cuente con decisiones de "estamentos plenamente democráticos"
Francisco Toscano
Francisco Toscano
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Francisco Toscano

El pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), gobernado por Francisco Toscano (PSOE), ha dado cuenta este viernes de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima su recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros que, en 2011, no admitió su petición para que fuese revisado de oficio el decreto mediante el que Francisco Franco, en 1937, segregó 2.763 hectáreas del término municipal nazareno para incorporarlas al término municipal de Sevilla.

Tras la sesión, el concejal socialista Agustín Morón, portavoz del Gobierno municipal, ha señalado a Europa Press que si bien los servicios jurídicos del Consistorio estudian si cabe "alguna posibilidad" de mantener viva la reclamación, lo cierto es que "es posible que el asunto quede aquí". Y es que, según Morón, aunque la citada sentencia no incide "en el fondo" del conflicto, —la validez o no del decreto franquista—, el Gobierno municipal socialista valora que el asunto haya sido resuelto por "estamentos plenamente democráticos".

Decisión del consejo de ministros

Fue el 21 de enero de 2011 cuando el Consejo de Ministros, correspondiente entonces al gabinete del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, decidió inadmitir la solicitud de revisión de oficio promovida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en cuanto al decreto número 331, emitido el 28 de julio de 1937 por el dictador Francisco Franco para segregar 2.763 hectáreas del término municipal de Dos Hermanas en favor del término municipal de Sevilla. Previamente, el TS había desestimado el recurso de casación impulsado por la vía Contencioso Administrativa por este mismo ayuntamiento contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazaba ya la revocación de los decretos de la Junta de Andalucía que, de su lado, no admitían la alteración de términos municipales reclamada por el Consistorio nazareno.

A tal efecto, y según figura en la mencionada sentencia de la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, emitida el 5 de julio y recogida por Europa Press, el Ayuntamiento de Dos Hermanas reclamaba en a través de un recurso que fuese declarada "contraria a derecho" la inadmisión de su petición de revisión de oficio en el seno del Consejo de Ministros, así como una profundización "en el fondo" del conflicto para declarar "nulo" el decreto número 331 del general Francisco Franco al no responder a la legislación vigente.

Cuestión de competencias

La sentencia del Tribunal Supremo, empero, desestima finalmente este recurso contencioso administrativo al incurrir éste en un "desvío procesal", pues "se limita a formular alegaciones respecto a la supuesta nulidad de pleno derecho del decreto del general Franco sin argumentar sobre la invalidez del acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio, que constituye el verdadero objeto de las presentes actuaciones".

Recuerda además el TS que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado se amparaba en la jurisprudencia y la Ley 1/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la hora de resolver que "la Administración General del Estado carecía de competencias para entrar en el fondo de la revisión solicitada y declarar la nulidad del referido decreto, puesto que el titular de la competencia para la alteración de términos municipales, pertenecientes a una misma comunidad autónoma, corresponde en el supuesto examinado a la Comunidad Autónoma de Andalucía". El Ayuntamiento nazareno, de cualquier modo, esgrime que la sentencia del TS no analiza el verdadero núcleo de la cuestión, que no es otro que la validez o no del decreto franquista.

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