El pleno de Dos Hermanas da cuenta este viernes de la sentencia de la liza territorial con Sevilla

Los servicios jurídicos nazarenos estudian si cabe alguna "posibilidad" de mantener viva la reclamación
Francisco Toscano
Francisco Toscano
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Francisco Toscano

El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), gobernado por Francisco Toscano (PSOE), celebra este viernes un pleno ordinario en cuyo orden del día figura la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima su recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros que, en 2011, no admitió su petición para que fuese revisado de oficio el decreto mediante el que Francisco Franco, en 1937, segregó 2.763 hectáreas del término municipal nazareno para incorporarlas al término municipal de Sevilla.

En concreto, y según han informado a Europa Press fuentes municipales, el pleno se limitará sencillamente a dar cuenta de la sentencia, aunque el concejal socialista Agustín Morón, portavoz del Gobierno municipal, ha señalado a Europa Press que los servicios jurídicos del Ayuntamiento estudian si cabe "alguna posibilidad" de mantener viva la reclamación. Manuel Alcocer, portavoz municipal del PP, ha dicho de su lado a Europa Press que el conflicto es ya "extemporáneo" y responde a un empeño "unipersonal" del alcalde. "Ahora la prioridad debe ser superar la crisis", ha dicho.

Decisión del consejo de ministros

Fue el 21 de enero de 2011 cuando el Consejo de Ministros, correspondiente entonces al gabinete del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, decidió inadmitir la solicitud de revisión de oficio promovida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en cuanto al decreto número 331, emitido el 28 de julio de 1937 por el dictador Francisco Franco para segregar 2.763 hectáreas del término municipal de Dos Hermanas en favor del término municipal de Sevilla. Previamente, el TS había desestimado el recurso de casación impulsado por la vía Contencioso Administrativa por este mismo ayuntamiento contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazaba ya la revocación de los decretos de la Junta de Andalucía que, de su lado, no admitían la alteración de términos municipales reclamada por el Consistorio nazareno.

A tal efecto, y según figura en la mencionada sentencia de la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, emitida el 5 de julio y recogida por Europa Press, el Ayuntamiento de Dos Hermanas reclamaba en a través de un recurso que fuese declarada "contraria a derecho" la inadmisión de su petición de revisión de oficio en el seno del Consejo de Ministros, así como una profundización "en el fondo" del conflicto para declarar "nulo" el decreto número 331 del general Francisco Franco al no responder a la legislación vigente.

Cuestión de competencias

La sentencia del Tribunal Supremo, empero, desestima finalmente este recurso contencioso administrativo al incurrir éste en un "desvío procesal", pues "se limita a formular alegaciones respecto a la supuesta nulidad de pleno derecho del decreto del general Franco sin argumentar sobre la invalidez del acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio, que constituye el verdadero objeto de las presentes actuaciones".

Recuerda además el TS que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado se amparaba en la jurisprudencia y la Ley 1/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la hora de resolver que "la Administración General del Estado carecía de competencias para entrar en el fondo de la revisión solicitada y declarar la nulidad del referido decreto, puesto que el titular de la competencia para la alteración de términos municipales, pertenecientes a una misma comunidad autónoma, corresponde en el supuesto examinado a la Comunidad Autónoma de Andalucía".

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