El TS desestima el recurso de Dos Hermanas por el decreto franquista de la liza territorial

El Consistorio nazareno alegaba que el decreto fue firmado "previo fusilamiento del alcalde" y de otros miembros de la Corporación local

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso administrativo promovido por el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), gobernado por Francisco Toscano (PSOE), contra el acuerdo del Consejo de Ministros que, en 2011, no admitió su petición para que fuese revisado de oficio el decreto mediante el que el dictador Francisco Franco, en 1937, segregó 2.763 hectáreas del término municipal nazareno para incorporarlas al término municipal de Sevilla. En esta franja de terreno, en concreto, se alzan actualmente barrios hispalenses como Bellavista o Pedro Salvador.

Fue el 21 de enero de 2011 cuando el Consejo de Ministros, correspondiente entonces al gabinete del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, decidió inadmitir la solicitud de revisión de oficio promovida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en cuanto al decreto número 331, emitido el 28 de julio de 1937 por el dictador Francisco Franco para segregar 2.763 hectáreas del término municipal de Dos Hermanas en favor del término municipal de Sevilla. Previamente, el TS había desestimado el recurso de casación impulsado por la vía Contencioso Administrativa por este mismo ayuntamiento contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazaba ya la revocación de los decretos de la Junta de Andalucía que, de su lado, no admitían la alteración de términos municipales reclamada por el Consistorio nazareno.

Recurso contra el acuerdo del consejo de ministros

A tal efecto, y según figura en esta sentencia de la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, emitida el 5 de julio y recogida por Europa Press, el Ayuntamiento de Dos Hermanas reclamaba en su recurso que fuese declarada "contraria a derecho" la inadmisión de su petición de revisión de oficio en el seno del Consejo de Ministros, así como una profundización "en el fondo" del conflicto para declarar "nulo" el decreto número 331 del general Francisco Franco.

Porque según el recurso del Ayuntamiento de Dos Hermanas, este decreto firmado en 1937 por Franco es "incompatible con las normas postconstitucionales vigentes" y colisiona contra el real decreto legislativo 781/1986 de Régimen Local y con el real decreto 1690/1986 de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Y es que el decreto 331 "fue adoptado tras eliminarse toda una Corporación legítimamente nombrada y previo fusilamiento del alcalde que la presidía y de algunos de los miembros", extremo que vulneraría la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acto "imprescriptible"

Igualmente, el Ayuntamiento de Dos Hermanas descartaba todo carácter "extemporáneo" en su recurso al tratarse de un hecho "imprescriptible", calificando además de "improcedencia jurídica" la decisión del Consejo de Ministros de inadmitir su petición de revisión de oficio del mencionado decreto franquista.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo desestima finalmente este recurso contencioso administrativo al incurrir éste en un "desvío procesal", pues "se limita a formular alegaciones respecto a la supuesta nulidad de pleno derecho del general Franco sin argumentar sobre la invalidez del acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio, que constituye el verdadero objeto de las presentes actuaciones". No obstante, avisa el fallo de que el acto de "inadmisión" en cuestión "no permite anticipar el juicio que tendría lugar tras la sustanciación del procedimiento de revisión de oficio".

Cuestión de competencias

Recuerda además el TS que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado se amparaba en la jurisprudencia y la Ley 1/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la hora de resolver que "la Administración General del Estado carecía de competencias para entrar en el fondo de la revisión solicitada y declarar la nulidad del referido decreto, puesto que el titular de la competencia para la alteración de términos municipales, pertenecientes a una misma comunidad autónoma, corresponde en el supuesto examinado a la Comunidad Autónoma de Andalucía".

"Ninguna tacha de ilegalidad podría suscitarse en relación con el acuerdo del Consejo de Ministros, pues la decisión de inadmisión se revela acorde con la doctrina", zanja la sentencia del Tribunal Supremo, que recuerda que el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía reserva las "potestades administrativas" en esta materia para la comunidad autónoma. El TS, así, ha desestimado el recurso contencioso administrativo, si bien no ha impuesto costas a la parte recurrente.

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