Anulada una multa de tráfico del Ayuntamiento por "presumir" sólo la autoría de la infracción

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha anulado una sanción de 150 euros impuesta por el Ayuntamiento hispalense a una conductora a cuenta del uso del teléfono móvil al volante, al no quedar probado que esta persona condujese el vehículo en cuestión en el momento de ser denunciada la infracción. El Consistorio, según el juzgado, sencillamente "presumió" que la titular del vehículo era también la persona infractora después de que ésta no facilitase datos acerca de la persona que estaba a los mandos del coche en aquellos momentos.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha anulado una sanción de 150 euros impuesta por el Ayuntamiento hispalense a una conductora a cuenta del uso del teléfono móvil al volante, al no quedar probado que esta persona condujese el vehículo en cuestión en el momento de ser denunciada la infracción. El Consistorio, según el juzgado, sencillamente "presumió" que la titular del vehículo era también la persona infractora después de que ésta no facilitase datos acerca de la persona que estaba a los mandos del coche en aquellos momentos.

La sentencia, emitida el 3 de julio y recogida por Europa Press, deriva del recurso promovido por una vecina de Sevilla, representada por los letrados Juan Carlos Castiñeira y Francisco Calle, contra una resolución fechada el 15 de diciembre de 2009 por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, imponiéndole una sanción de 150 euros a cuenta de la conducción de un turismo modelo 'Xsara Picasso' "utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente en la conducción".

El fallo señala la imposición final de esta sanción, "toda vez que, estando ausente el presunto infractor al tiempo de formularse la denuncia, la que no se pudo notificar en el acto, y sin que el titular del automóvil —en este caso la vecina multada y promotora del recurso—, fuese identificada a lo largo del procedimiento sancionador como conductora del mismo, la administración presumió tal condición de infractor por el sólo hecho de ser dueña del vehículo denunciado".

"A la luz de la doctrina expuesta, el incumplimiento del deber de colaboración por no identificar sin causa justificada a la persona contra la que debería dirigirse el procedimiento sancionador por una infracción vial no acarrea otra consecuencia jurídica que la de tener que ser incoado contra ese titular otro expediente sancionador (...) de naturaleza distinta y autónoma que la anterior, pero nunca convertirle automáticamente en sujeto responsable de la infracción salvo que la administración demuestre por otros medios que aquel fuese el conductor del vehículo", señala la sentencia.

Y es que este juzgado indica que no consta que el Ayuntamiento de Sevilla "comprobase por cualquier medio admitido en derecho que el titular del vehículo denunciado fuera al tiempo de la denuncia quien lo condujese y cometiera la infracción".

El Ayuntamiento, según la sentencia, "presumió" la identidad del autor de la infracción "contra reo", esto es, contra la titular del vehículo, a partir "del simple dato de no facilitar los datos del conductor al tiempo de la denuncia", por lo que la citada instancia judicial anula la resolución administrativa que sostiene esta sanción "por no ser conforme a derecho", si bien no impone las costas a la administración local.

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