Absueltos dos individuos acusados de intentar estafar a un tercero con el método de los 'billetes tintados'

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a dos individuos que habían sido acusados de intentar estafar a un tercero con timo de los 'billetes tintados' consistente en duplicar billetes de curso legal mediante un proceso de "lavado" con productos químicos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a dos individuos que habían sido acusados de intentar estafar a un tercero con timo de los 'billetes tintados' consistente en duplicar billetes de curso legal mediante un proceso de "lavado" con productos químicos.

En concreto, el tribunal sostiene que no hay infracción penal porque la supuesta víctima conocía el timo por informaciones publicadas en Internet, y porque se desenvolvía en el mercado "con solvencia y con suficientes conocimientos".

Además, añade que la supuesta víctima "no era persona de natural confiada ni de inteligencia poco despierta", y que en los hechos "no existió una puesta en escena mínimamente convincente y sugestiva" para un individuo de la condición del denunciante.

Los hechos se remontan a noviembre de 2009, cuando los dos acusados, ambos mayores de edad, nacidos en Camerún y con residencia legal en España, se pusieron en contacto con su presunta víctima en respuesta a un anuncio publicado en Internet que ofertaba vehículos antiguos.

Los tres individuos tuvieron diversos encuentros en Murcia y, en uno de ellos, los acusados expusieron la posibilidad de proceder a duplicar billetes que debían ser sometidos a un proceso de lavado, para el que precisaban billetes de curso legal.

Todo ello, sin que en ningún momento la presunta víctima, que estaba informada del timo por Internet, se sintiese engañado. Incluso, en uno de los encuentros presenció cómo los acusados aparentaban duplicar un billete auténtico de 50 euros que aportaron ellos mismos, simulando "lavar" lo que era una hoja blanca, sustituyéndola, en un descuido, por otro billete auténtico de 50 euros.

Inmediatamente, Cayetano se puso en contacto con la Policía, que inició una vigilancia que llevaría, tras un seguimiento infructuoso, a la detención de los acusados, el día 17 noviembre 2009, fecha concertada con el denunciante, para realizar la operación de lavado de billetes, haciéndoles creer a los acusados el denunciante que aportaría el dinero necesario para la operación.

Con ocasión de su detención, fueron ocupados a los acusados productos químicos y útiles que pretendían utilizar para simular el duplicado de billetes, según los antecedentes de hecho considerados probados por la Audiencia.

El tribunal sostiene que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal,

La Audiencia recuerda que, según la Ley, la estafa exige "una acción engañosa" realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero, y que la acción "sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo".

Además, el delito de estafa requiere que este sujeto pasivo realice, en virtud del error, un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra.

Sin embargo, en este caso, la Sala estima que "no es preciso plantearse si el sujeto pasivo empleó o no la cautela precisa para evitar el engaño, en la medida en que, de forma contundente, ha manifestado en el plenario que en ningún momento se sintió engañado, ya que conocía el timo por informaciones publicadas en Internet".

La jurisprudencia también especifica que la valoración de la idoneidad del engaño "no puede prescindir de las reales y concretas circunstancias del sujeto pasivo, conocidas o reconocibles por el autor".

En este caso, la Sala explica que el sujeto pasivo era conocido por los acusados como persona que ofertaba en venta a través de Internet vehículos antiguos que llegó, incluso, a mostrarles en uno de los encuentros que mantuvieron.

Por tanto, la Sala sostiene que la supuesta víctima era conocida por los acusados como persona que se desenvolvía en el mercado, de solvencia y con suficientes conocimientos para anunciar a través de Internet la operación de venta de vehículos antiguos que pretendía realizar.

Además, el tribunal defiende que la supuesta víctima, en este caso, ni era persona de natural confiada ni de inteligencia poco despierta. Por el contrario, se trataba de un comerciante, con conocimientos de informática, informado respecto de timos semejantes y que acudió, de inmediato, a dar cuenta a la Policía, para evitar, según sus propias palabras, que otras personas, ya que él no lo fue, pudieran ser engañadas.

Además, la jurisprudencia especifica que la estafa debe llevar emparejada "eficaces maniobras de persuasión que por regla utilizan los timadores".

Sin embargo, en este caso, el tribunal añade que no existió una puesta en escena mínimamente convincente y sugestiva para una persona cuya condición de comerciante, al menos ocasional y conocedor del mercado a través de Internet, les constaba a los acusados".

En este sentido, añade que no se ha precisado, siquiera, que los acusados se presentasen 'trajeados', extremo sobre el que fueron específicamente interrogados. Además, indica que el hecho de que la cita se concertase en una cafetería de un hotel, "no significa, necesariamente, que se alojasen en él y, al menos en dos ocasiones, utilizaron el vehículo de la presunta víctima.

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