El Juzgado de lo Mercantil aprueba el convenio del Racing y mantiene a los administradores concursales

La juez atiende a la petición del Racing de que no le fueran devueltas las facultades de administración y disposición
María Del Mar Hernández
María Del Mar Hernández
EUROPA PRESS
María Del Mar Hernández

La titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, Mar Hernández, ha dictado este viernes la sentencia que aprueba el convenio del Real Racing Club de Santander, según el cual la concursada abonará el 50% de sus deudas en un plazo de cinco años y con una carencia de dos.

Asimismo, la magistrada acepta la petición formulada por el propio Racing para que no le fueran devueltas las facultades de administración, ya que aún no se ha producido la inscripción en el Registro Mercantil del Consejo de Administración salido de la Junta de Socios del pasado 20 de mayo.

La juez establece que no se aplique la cláusula del convenio en la que se preveía que el Racing recuperaría íntegramente sus facultades de administración y disposición, de tal manera que los administradores concursales permanecerán en su cargo hasta que la sentencia adquiera firmeza, esto es, veinte días hábiles después de que se produzca la última notificación de la misma.

En su resolución, explica que ya han transcurrido diez días desde la celebración de la Junta de Acreedores -que tuvo lugar el pasado 11 de junio- sin que se haya presentado ninguna oposición a la aprobación judicial del convenio.

Asimismo, añade que "no se aprecia infracción" de las normas concursales en el convenio, ni en la constitución ni celebración de la Junta, por lo que "procede la aprobación judicial del convenio sometido a deliberación y votación en la Junta de Acreedores celebrada".

Declarada la aprobación del convenio, la magistrada entra a resolver acerca de los dos escritos presentados por el Racing.

En el primero, la entidad solicitaba que no le fueran devueltas las facultades de la administración concursal en tanto el nuevo Consejo no fuera inscrito en el Registro Mercantil.

En el segundo, el Club pide que este hecho no se produjera hasta la firmeza de la sentencia.

"especialísimas circunstancias"

En este punto, señala que "el concurso que nos ocupa reviste unas especialísimas circunstancias concretas que fuerzan a examinar la pertinencia de acordar la extensión de facultades de la administración concursal interesada, en primer lugar desde el punto de vista legal y, solamente una vez superado este filtro, atendiendo a razones tendentes a la viabilidad empresarial y cumplimiento del convenio".

A su juicio, siendo la propia concursada, "indudable beneficiaria de la natural consecuencia de la sentencia de aprobación del convenio de cese en las limitaciones de sus facultades patrimoniales y cese de la administración concursal", la que solicita que se prorrogue la situación, "existe posibilidad legal de excluir de la inmediata eficacia del convenio todo el contenido relativo a la íntegra recuperación de las facultades de administración y disposición".

Superado el filtro legal, entra a valorar el efecto que la desaparición de la administración concursal pudiera suponer para el funcionamiento de la concursada.

Señala la magistrada que la falta de inscripción del Consejo en el Registro Mercantil "supone en la práctica una importantísima consecuencia en orden al funcionamiento ordinario de la deudora, puesto que no habiendo podido acceder al Registro Mercantil el nuevo Consejo de Administración, no podrá actuar válidamente ante terceros acreditando su cargo y representación cuando ello sea necesario teniendo".

Ello tiene "una evidente y directa consecuencia en el funcionamiento ordinario de la concursada, en el desarrollo de su actividad que podría verse paralizada y, como consecuencia inmediata de todo ello, en la viabilidad empresarial y cumplimiento del convenio".

Y añade que "esto además atendiendo a la especialísima actividad propia de la concursada que es la participación en competiciones oficiales de fútbol y la necesidad de realizar en la época estival en la que nos encontramos actos y negocios jurídicos tendentes a la preparación de la próxima temporada en los que pueda resultar necesaria dicha previa inscripción".

Por todo ello, la magistrada acuerda "el inicio de la eficacia del convenio desde la fecha misma de esta resolución, sin necesidad de esperar a su firmeza", si bien "con excepción de lo relativo a la íntegra recuperación de las facultades de administración y disposición por la concursada y cese de los administradores concursales, que se mantendrán en su función".

En este punto, precisa que las facultades de la administración concursal "únicamente puede extenderse hasta la firmeza de esta sentencia".

De producirse la inscripción en el Registro Mercantil posteriormente a la firmeza, "no cabría la prórroga de los administradores", y de ocurrir con anterioridad a la misma podría "levantarse esta suspensión cautelar de los efectos y proceder al cese de la administración concursal".

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