El Ayuntamiento de Castro no informó a dos empresas una adjudicación y no pudieron completar el proceso

El TSJC declara el derecho de una empresa a ser adjudicataria de la obra de adecuación del archivo municipal

La falta de notificación por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales de la adjudicación de una obra impidió que dos empresas pudieran completar el proceso (presentando la documentación necesaria) y la adjudicación pasara de provisional a definitiva, con lo que finalmente se adjudicaron los trabajos a una tercera.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado el derecho de una de estas empresas a ser adjudicataria de las obras de adecuación de un local para acoger el archivo municipal de Castro Urdiales.

La tramitación del proceso resultó compleja, ya que al final no se adjudicó a la empresa que había quedado en primer lugar, ni tampoco en segundo —que es la que llevó el asunto a los tribunales, que ahora le dan la razón con esta sentencia—.

Lo que sucedió es que la adjudicación no fue comunicada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales a las empresas adjudicatarias de forma directa, sino a través del perfil del contratante (el documento que resume las condiciones del proceso, colgado en las webs institucionales) o el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), en una práctica que no avala el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En la adjudicación de un concurso, primero se produce una adjudicación provisional. A partir de ahí, se da a la empresa un plazo de quince días para que presente la documentación necesaria para culminar el proceso y la adjudicación pase a ser definitiva.

De no ser así, se pasa a la que quedara adjudicataria en segundo lugar, que tiene un plazo, más reducido, para el mismo proceso, presentar documentación.

Esta situación, la de que no se pudiera presentar toda la documentación en plazo, se produjo con esta adjudicación dos veces, de modo que finalmente se adjudicó a una tercera, que ha ejecutado los trabajos.

La segunda adjudicataria llevó el asunto a los tribunales, alegando que como la notificación de la adjudicación no se hizo de forma directa, sino a través de métodos que implicaban la consulta, no tuvo toda la información necesaria para culminar el proceso, y apelando a los principios de transparencia y acceso a la información.

Unas resoluciones de Alcaldía fechadas en 2009 acordaron resolver (anular) la adjudicación, y ese acto ha sido el que la segunda empresa llevó a los tribunales, dándole la razón en primer lugar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, que anuló los decretos, en una sentencia contra la que recurrió el Consistorio y que ahora queda confirmada.

El TSJC se remite a jurisprudencia de otros órganos para establecer que en estos procesos prevalece la notificación por encima de la publicación, porque las empresas pasan a ser licitadoras y, en consecuencia, la Administración queda "obligada" a comunicar con ella vía notificación directa.

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