Condenan a un estudio de fotografía por exhibir la foto de un menor sin autorización

  • La Audiencia Nacional ratifica la multa impuesta por la AEPD.
  • El propietario del estudio deberá pagar 1.500 euros a la madre.
  • La Audiencia cree que debe primar el derecho a la propia imagen del menor.
Cámara de fotos.
Cámara de fotos.
Cámara de fotos.

La Audiencia Nacional ha condenado a un estudio fotográfico a indemnizar con 1.500 euros a la madre de un niño que denunció al propietario por utilizar la foto del menor como reclamo sin permiso de sus padres.

Según la Sala de lo Contencioso Administrativo, no ha lugar al recurso presentado por el propietario del estudio contra la sanción que ya le había impuesto en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Colisión de derechos

La sentencia cree que el fotógrafo no puede alegar que, una vez tomadas las fotos, que hizo con el consentimiento de la madre aunque esta después no las aceptó como válidas, las imágenes son de su propiedad.

Bajo este argumento, el profesional utilizó las fotos como reclamo en el escaparate de su tienda y se negó a retirarlas cuando la madre del niño comprobó que estaban siendo exhibidas.

En este caso, expone la Audiencia Nacional, prima el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la persona, por otra parte, menor de edad, frente al derecho de propiedad intelectual de las fotografías tomadas.

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