Un seguro pagará 861.878 ? por las graves lesiones causadas a una niña en un parto por el defectuoso uso de fórceps

El juzgado de primera instancia número 22 de Valencia ha impuesto una indemnización de 861.878 euros a un seguro privado por las graves lesiones provocadas a una niña en un parto como consecuencia del defectuoso uso de los fórceps. El fallo inicial del juzgado fijó la cantidad a pagar en 771.173 euros, importe que completó en un auto posterior con otros 90.705 euros por invalidez permanente absoluta, que se habían omitido por error en la primera resolución.

El juzgado de primera instancia número 22 de Valencia ha impuesto una indemnización de 861.878 euros a un seguro privado por las graves lesiones provocadas a una niña en un parto como consecuencia del defectuoso uso de los fórceps. El fallo inicial del juzgado fijó la cantidad a pagar en 771.173 euros, importe que completó en un auto posterior con otros 90.705 euros por invalidez permanente absoluta, que se habían omitido por error en la primera resolución.

El caso lo tramitó el servicio jurídico de la asociación El Defensor del Paciente, a quien solicitó la ayuda la madre de la menor, que actualmente tiene ocho años. El juzgado fija esta cantidad en virtud de una sentencia de la sección undécima de la Audiencia de Valencia que en diciembre de 2010 confirmó una resolución de primera instancia y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización, que ha sido determinada en este pleito, según explica la entidad en un comunicado.

Según la asociación, la madre quedó embarazada en 2004 y el 8 de noviembre, en la semana 36 de gestación, se produjo la rotura espontánea de la bolsa amniótica a las 12.00 horas. A las 13.30 horas, ingresó en un hospital privado de Valencia, con cargo a la aseguradora, por medio de la cual se le facilitó asistencia médica, con cobertura para la asistencia del centro así como la asistencia del ginecólogo que le atendió en el parto.

Una vez ingresada fue atendida por un doctor quien, tras confirmar la rotura de la bolsa amniótica de la paciente, decidió estimular el parto. A las 18.05 horas tuvo lugar el nacimiento, mediante la utilización de fórceps, de una niña que pesó 2.450 gramos. Tras el alumbramiento, la paciente presentó una importante hemorragia que le produjo un shock hipovolémico y la exploración vaginal evidenció que, debido a la utilización del fórceps, se habían producido dos desgarros vaginales de II grado, en la cara posterior y en la lateral izquierda.

La hemorragia fue tan abundante que precisó la transfusión de tres concentrados de hematíes y una unidad de plasma fresco. La paciente fue ingresada en UCI durante 24 horas y recibió el alta el 12 de noviembre. La neonata precisó reanimación con oxigeno, requirió intubación y estuvo 564 días hospitalizada, con muchos problemas e incluso se le practicó una traqueotomía.

Lesiones de la recién nacida

Al recibir el alta se le había diagnosticado una lesión medular cervical alta central, espasticidad de los miembros superiores, hipotonía de los miembros inferiores y parálisis frénica bilateral con insuficiencia respiratoria, es decir, que no puede utilizar las extremidades inferiores y la actuación con los miembros superiores es muy limitada. Según el fallo, precisa la asistencia permanente de otra persona.

La sentencia de la Audiencia Provincial consideró aplicable al caso la doctrina del "daño desproporcionado", puesto que no se ha logrado justificar por parte de la demandada, "el resultado tan grave que se produjo, que se considera tuvo lugar por una desafortunada utilización del fórceps".

Según señala la asociación sobre la sentencia, "no otra explicación puede deducirse de que la recién nacida evidenciara, aparte de la lesión medular, una importante equimosis del ojo izquierdo, y de que la madre sufriera un desgarro vaginal, lo que induce a pensar que la manipulación del fórceps fue desacertada tanto por su colocación como por la excesiva comprensión sobre la cabeza del feto".

La sentencia del juzgado de primera instancia 22 de Valencia de 10 de mayo de 2012, que se completó mediante una uto posterior para sumar más idnemnización, condena por los hechos al seguro al pago de la cantidad de 861.878 euros, por las secuelas, días de estancia hospitalaria, perjuicio estético, daño moral, gran invalidez, invalidez absoluta y gastos de adecuación, ya que la menor presenta en la actualidad afectación medular alta a nivel C4-C5, con encefalopatía secundaria y afectación del nervio frénico.

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