El TSJIB anula la venta de 24.300 metros de suelo público que aprobó Calvià por enajenarlos por debajo de su valor real

Subraya que la regulación del patrimonio público debe servir a la necesidad de abaratar el suelo y a los fines legalmente previstos

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha fallado a favor de la demanda que interpuso el PSIB de Calvià contra el Consistorio municipal por aprobar en noviembre de 2008, con Carlos Delgado al frente de la alcaldía y la mayoría de votos del PP, la enajenación de bienes públicos con una superficie total de 24.300 metros cuadrados, por debajo de su valor en el mercado y cuyos ingresos contemplaba destinarlos a fines no previstos por la Ley para estos casos.

Y es que la máxima instancia judicial de las islas ha acordado la nulidad del pleno celebrado el 27 de noviembre de 2008, en el que se decidió licitar un total de 14 parcelas municipales por un precio total de 10,5 millones de euros, lo que según la oposición vulneraba varias normativas al subastarse por debajo de su valor real y no prever el destino del dinero obtenido a usos de interés social. "El producto de las enajenaciones debe destinarse no a cualquier fin sino al específico de la conservación y ampliación del propio patrimonio municipal", defendía el demandante en base a la Ley.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha confirmado de esta forma la sentencia dictada en primera instancia el año pasado y que fue recurrida en apelación por el Consistorio 'calvianer', recurso que finalmente ha sido desestimado a través de la resolución dictada por el TSJIB, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el entonces portavoz del Grupo Socialista, Antoni Manchado, quien presentó la demanda, apuntaba al incumplimiento, entre otras normativas, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que señala que los bienes patrimoniales deben "constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad". Es más, la misma normativa exige con carácter previo a la enajenación la valoración técnica que acredite, de modo fehaciente, el justiprecio del bien, por lo que "debe estar apoyada en criterios que permitan aproximarse en lo posible al valor real".

El escrito, firmado por el abogado Pablo Alonso de Caso, aseveraba cómo la Ley establece, "con una claridad meridiana, que el producto de las enajenaciones se destine no a cualquier fin sino al específico de la conservación y ampliación del propio patrimonio municipal del suelo", lo que, defendía, no sucedía en este caso.

Ante esto, la sentencia del TSJIB subraya que la regulación de los patrimonios municipales de suelo "ha surgido precisamente como respuesta a la necesidad de regular el precio de los solares, es decir, de abaratar el suelo y la vivienda", por lo que esta figura, "de suma importancia y con potenciación continua en la legislación, ha de servir a los fines legalmente previstos". Es más, apela a "tener presente que uno de los derechos constitucionales más reclamados por los ciudadanos en estos momentos es el derecho a la vivienda, establecido en el artículo 47 de la Constitución".

Es por ello que el tribunal, presidido por el magistrado Gabriel Fiol, apunta que "ni le hacen justicia ni combinan bien con el contenido del artículo 47 de la CE las actuaciones que utilizan el patrimonio municipal para resolver los problemas de financiación del Ayuntamiento o para la realización de cualesquiera intereses urbanísticos".

Así, amparándose en numerosa jurisprudencia, la sentencia incide en que el patrimonio municipal de suelo "es una institución en cuya esencia, vinculada al derecho constitucional mencionado y en el marco del Estado social, anida la intervención en el mercado de terrenos removiendo los obstáculos que impidan o dificulten que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, es decir, en concreto el acceso a una vivienda digna y adecuada".

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