Las obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales incluirán normas de seguridad para prevenir incendios

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha publicado la Orden que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja durante la temporada 2012-2013. Como viene siendo habitual, esta Orden regula el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como en todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro.
Reten De Guardia Para Controlar El Incendio En Moguer.
Reten De Guardia Para Controlar El Incendio En Moguer.
EUROPA PRESS/AYTO MOGUER
Reten De Guardia Para Controlar El Incendio En Moguer.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha publicado la Orden que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja durante la temporada 2012-2013. Como viene siendo habitual, esta Orden regula el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como en todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro.

Este año, según ha informado el portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Río, la norma incorpora algunas novedades. La más significativa se refiere a la obligación de que las obras y trabajos que se ejecuten en terrenos forestales y en la franja de 400 metros que los rodea -lo que se conoce como 'zonas de peligro- incorporen una serie de normas de seguridad en materia prevención de incendios forestales, que deberán incluir en sus pliegos de prescripciones técnicas a la hora de realizar los contratos.

Se exceptuarán de esta obligación los trabajos que los agricultores realicen para la gestión ordinaria de sus campos de cultivo y los que se realicen como consecuencia de situaciones de emergencia.

Entre estas medidas preventivas figuran algunas de carácter general como la prohibición de fumar mientras se maneja material inflamable o maquinaria o la obligación de mantener libres de obstáculos y limpios caminos, pistas o cortafuegos.

También se exigirán medidas de seguridad específicas durante el manejo de herramientas, maquinarias y equipos, así como la obligación de que, en la época de alto riesgo, cada cuadrilla de trabajo separada por más de 100 metros o cada tractor, cuente con un operario controlador dedicado a vigilar los posibles conatos de incendio que puedan surgir.

El portavoz del Gobierno ha señalado que La Rioja destina unos 6,5 millones de euros a las prevención y extinción de incendios, contando con unas 300 personas que realizan estas tareas.

épocas de riesgo

Como en años anteriores, la norma distingue tres épocas de riesgo de incendios forestales, cuyas fechas podrán variar si las condiciones meteorológicas lo aconsejan:

"

Época de alto riesgo: del 15 de julio al 15 de octubre. "

Época de riesgo moderado: del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre. "

Época de riesgo bajo: del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Prohibiciones en '

Zonas de peligro'

Otra de las novedades de este año es que durante la época de alto riesgo y en las zonas de peligro (terrenos forestales y su entorno) únicamente se podrá hacer fuego en asadores que se encuentren en edificaciones dotadas de techo con matachispas, cerradas al menos en el 75 por ciento del perímetro de la planta del edificio (3 paredes en edificios de cuatro paredes) y con suelo de pavimento artificial. En todos los demás supuestos se prohíbe el uso del fuego y de artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada, así como el uso de asadores, barbacoas y hornillos.

También se prohíbe el lanzamiento, desde los cascos urbanos, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal. Como excepción se podrán autorizar espectáculos o festejos tradicionales con elementos pirotécnicos al aire libre en municipios no considerados de riesgo de incendios forestales o en los que sí lo sean cuando la actividad se celebre a más de 400 metros de un terreno forestal.

Calendario de quemas

Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la Orden establece una serie de prohibiciones y requisitos a tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas. Entre ellos destaca que el agricultor deberá avisar con antelación y obligatoriamente al servicio de emergencias 112, a poder ser en el momento más cercano posible al comienzo de la actividad y como máximo dos horas antes de la misma, para que en caso de producirse alguna incidencia sea más rápida y eficaz su localización.

Como en años anteriores, se distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.

Municipios con predominio de terrenos forestales: Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Almarza de Cameros, Anguiano, Arnedillo, Berceo, Bergasa, Bergasillas, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Canales de La Sierra, Castroviejo, Cellórigo, Cervera del Río Alhama, Cornago, Daroca, Enciso, Estollo, Ezcaray, Foncea, Galbárruli, Gallinero de Cameros, Grávalos, Hornillos, Igea, Jalón, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Ledesma de La Cogolla, Lumbreras, Mansilla, Matute, Manzanares, Munilla, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Navajún, Nestares, Nieva, Ojacastro, Ortigosa, Pazuengos, Pedroso, Préjano, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Robres del Castillo, Sajazarra Norte, Santurde, Santurdejo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros.

Además San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Valdemadera, Valgañón, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Villarroya, Zarzosa y Zorraquín.

Municipios con predominio de terrenos agrícolas: La Dirección General de Medio Natural ha establecido un calendario para el uso del fuego fuera de las zonas de peligro en municipios agrícolas en época de riesgo moderado por lotes:

Lote 1: Alcanadre, Ausejo, Badarán, Cárdenas, Corera, Galilea, Hornos de Moncalvillo, Medrano, El Redal, Sojuela, Sotés y Ventosa. Días habilitados: 26 y 29 de octubre y 13 y 14 de noviembre.

Lote 2: Albelda de Iregua, Bezares, Camprovín, Leiva, Manjarrés, Nalda, Ocón, San Millán de Yécora, Santa Coloma, Sorzano, Tormentos y Treviana. Días habilitados: 18 y 19 de octubre y 5 y 6 de noviembre.

Lote 3: Entrena, Fuenmayor, Lardero, Logroño, Navarrete, Pradejón, Tudelilla, y El Villar de Arnedo. Días habilitados: 22 y 23 de octubre y 7 y 8 de noviembre.

Lote 4: Alesanco, Azofra, Briones, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Casalarreina, Cirueña, Cordovín, Gimileo, Hormilla, Ollauri, Rodezno, Torrecilla sobre Alesanco y Zarratón. Días habilitados: 16, 17, 30 y 31 de octubre.

Lote 5: Alberite, Bañares, Castañares de Rioja, Cidamón, Clavijo, Hervías, Leza de Río Leza, Ribafrecha, San Torcuato y Villamediana de Iregua. Días habilitados: 24 y 25 de octubre y 9 y 12 de noviembre.

Lote 6: Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Anguciana, Baños de Río Tobía, Bobadilla, Briñas, Cihuri, Cuzcurrita de Río Tirón, Fonzaleche, Haro, Ochánduri, Rincón de Soto, Sajazarra Sur, Tirgo y Villaseca. Días habilitados: 17 y 18 de octubre; 8 y 9 de noviembre.

Lote 7: Arnedo, Baños de Rioja, Cenicero, Herce, Herramélluri, Hormilleja, Huércanos, San Asensio, Santa Eulalia, Torremontalbo, Uruñuela y Villalobar de Rioja. Días habilitados: 25 y 26 de octubre y 5 y 6 de noviembre.

Lote 8: Agoncillo, Alesón, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arrúbal, Autol, Calahorra, Corporales, Grañón, Murillo de Río Leza, Nájera, Quel, Santo Domingo de la Calzada, Tricio y Villarta-Quintana. Días habilitados: 29 y 30 de octubre y 7 y 8 de noviembre.

La Dirección General de Medio Natural podrá habilitar nuevos días, cuando sea estrictamente necesario, y a petición únicamente de los Ayuntamientos.

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