Segunda incomparecencia de Cándido Méndez en el juicio promovido por históricos de UGT sancionados por la MCA

El abogado de los demandantes acusa a la federación de pretender seguir "mangoneando" a sus afiliados
Los demandantes y su abogado momentos antes de entrar en el juzgado.
Los demandantes y su abogado momentos antes de entrar en el juzgado.
EUROPA PRESS
Los demandantes y su abogado momentos antes de entrar en el juzgado.

El Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid dejó hoy vista para sentencia la demanda interpuesta por seis históricos sindicalistas de la UGT que reclaman a la Federación del Metal, Construcción y Afines que les levante la sanción impuesta en 2010 consistente en la prohibición de desempeñar cargos dentro del sindicato por espacio de entre tres y cinco años, medida aplicada a raíz de que éstos accedieran en 2006 a puestos de representación dentro de la Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados (UPJP) que, en opinión de MCA, vulneraron los estatutos de ésta federación sindical.

El juicio se celebró finalmente pese a la incomparecencia, la segunda, del máximo responsable de UGT, Cándido Méndez, quien había sido citado como testigo por la parte demandante y que, sin embargo, volvió a ser el principal ausente—no ha sido multado por ello—por encontrarse a la misma hora en un acto en la capital sueca de Estocolmo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Durante la vista oral de la demanda, los sancionados, que eran afiliados a la MCA-UGT, reclamaron el levantamiento de la medida disciplinaria al considerar que su acceso a cargos directivos dentro de la UPJP, a la que quedaron adscritos una vez jubilados, en ningún caso supuso una vulneración estatutaria por cuanto gozaban de autonomía para presentarse sin necesidad de que fueran designados por la Asociación de Trabajadores Pasivos (ATP), adscrita a la citada federación.

Su abogado fue todavía más allá al resumir el conflicto en el intento de la federación de "tratar como apestados" a sus clientes y de "seguir mangoneando" a sus afiliados para no perder ni poder ni sus cuotas, al tiempo que denunció que los sancionados aún desconocen el motivo concreto de su sanción; invocó la prescipción de los hechos, ya que éstos se remontan a 2006 y la suspensión fue notificada en octubre de 2010, cuando hay un plazo máximo de un año; advirtió de que uno de los miembros de la Comisión de Garantías de MCA que impuso la medida ni siquiera pertenecía a este sector de actividad sino al de enseñanza, y apostilló que dicha federación carece de facultades para adoptar medida disciplinaria alguna respecto de actuaciones dentro de la UPJP.

En la parte contraria, el letrado que representaba a la parte codemandada, UGT y MCA, solicitó a la juez que desestime las pretensiones de los sancionados al considerar, con carácter fundamental, que la medida disciplinaria no fue arbitraria sino basada en el hecho de que los demandantes incumplieron los estatutos de la federación y sus mecanismos a la hora de designar a sus representantes en la Unión de Pensionistas Jubilados y Prejubilados (UPJP), que, según precisó, se tenía que haber consensuado en el seno de la Asociación de Trabajadores Pasivos (ATP).

"Los estatutos del sindicato forman parte de su derecho a la autoorganización y a garantizar los derechos de sus afiliados", sentenció el letrado de la parte codemandada.

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