La Audiencia expulsa de España a un individuo de Gambia por pegar un puñetazo en la boca a otro hombre

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado expulsar de España a un individuo de Gambia por coger del cuello de la camisa y arrastrar a otro hombre en el transcurso de la discusión para, después de ser detenido y puesto en libertad por estos hechos, volver en busca de su contendiente y asestarle un puñetazo "contundente" en la boca que le hizo perder, incluso, varias piezas dentales.

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado expulsar de España a un individuo de Gambia por coger del cuello de la camisa y arrastrar a otro hombre en el transcurso de la discusión para, después de ser detenido y puesto en libertad por estos hechos, volver en busca de su contendiente y asestarle un puñetazo "contundente" en la boca que le hizo perder, incluso, varias piezas dentales.

El suceso tuvo lugar en agosto de 2011, cuando el acusado, ejecutoriamente condenado en sentencia firme por un delito de tráfico ilegal de personas a la pena de tres años de prisión, teniendo acordada una orden de expulsión del territorio nacional por un período de diez años, discutió con otro hombre al que cogió del cuello de la camisa y arrastró, arañándose con los objetos allí existentes.

El agresor, tras haber sido detenido y puesto en libertad por dichos hechos, fue en busca de aquel contendiente, y tras encontrarle en las inmediaciones del mismo bar, estando la víctima de espaldas, le propinó desde atrás un contundente puñetazo en la boca, ocasionándole leve hemorragia y pérdida de piezas dentales en la mandíbula, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal tuvo en cuenta "el testimonio sincero, coherente, persistente y firme de la víctima, que ha mantenido siempre la misma versión de lo acaecido en el bar, explicando cómo durante el incidente el acusado le agarró fuertemente del cuello de la camisa y le arrastró, arañándose con algún objeto, lo que viene plenamente confirmado por el parte de urgencias expedido inmediatamente después".

Asimismo, el tribunal considera que esta versión es corroborada por la narración del acusado, pues "no sólo negó haber agredido a la víctima, pese a las lesiones que presentaba, sino que afirmó haber sido él el agredido, cuando no puso denuncia ni acudió a centro médico ni ha acreditado en modo alguno lesión de ningún tipo, no siendo tampoco apreciada por los policías que intervinieron inmediatamente después".

Los agentes que trasladaron al acusado a las dependencias policiales para identificarle, "sí observaron sin embargo cómo se hallaba alterado, agresivo y ebrio, según la testifical de uno de ellos".

Asimismo, la Sala recuerda que el acusado "insistió en que en el incidente del día 10 de agosto, él no buscó a la víctima, sino que lo encontró casualmente, y que fue éste quien le provocó e intentó agredirle con un puñetazo que él paró, introduciéndose luego en el bar".

Frente a ello, la víctima narró que sabía que el acusado le estaba buscando, que de camino al bar, en sus inmediaciones, unos chicos le alertaron diciéndole "cuidado, cuidado" y sin solución de continuidad, desde atrás, aquél le propinó un golpe contundente en la boca.

El tribunal considera que el relato de la víctima es la versión cierta "por el testimonio de la víctima, que reúne aquí las mismas características de credibilidad que en la anterior falta, que viene corroborado por las graves lesiones dentales que sufrió, perfectamente compatibles con su relato, recibiendo igualmente inmediata asistencia médica en la que se dejó constancia de ellas".

Asimismo, alega "el propio reconocimiento de los hechos que hizo el agresor durante la instrucción, cuando admitió que tras salir de Comisaría el día 9 de agosto se propuso buscar a su contendiente "porque quería que le pagara lo que le había hecho", que lo buscó en el mismo bar e incluso que le pegó y que con ello "le hizo pagar lo que le hizo antes al declarante".

RESOLUCIÓN

Por todo ello, la Sala condenó al agresor a la pena de cuatro años de cárcel como autor de un delito consumado de lesiones, y a la pena de seis días de localización permanente por una falta también de lesiones. Igualmente, le impuso el pago de las costas causadas y a indemnizar a la víctima con 3.035 euros.

No obstante, se acordó la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional y subsiguiente prohibición de regresar a España durante un periodo de siete años, contados desde la fecha en que se lleve a efecto.

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