La Audiencia absuelve a un individuo al que su pareja había acusado de amenazarla de muerte

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un individuo que había sido acusado por su pareja sentimental de haberla llamado "puta" y haberla acusado de muerte en el transcurso de una discusión, al estimar que el testimonio de la víctima "presenta, objetivamente, fuertes debilidades que pueden apreciarse sin mayores complicaciones", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un individuo que había sido acusado por su pareja sentimental de haberla llamado "puta" y haberla acusado de muerte en el transcurso de una discusión, al estimar que el testimonio de la víctima "presenta, objetivamente, fuertes debilidades que pueden apreciarse sin mayores complicaciones", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El suceso tuvo lugar el 12 de julio de 2008, cuando la pareja, que había mantenido una relación sentimental de convivencia durante 12 años con tres hijos menores de edad en común, mantuvo una discusión. Tres días después, la mujer se marchó de casa con sus hijos a Cehegín, con su madre, y tres meses más tarde formuló una denuncia contra su pareja por presuntas amenazas contra su persona.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia condenó al individuo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de nueve meses y un día de prisión, así como la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros. Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación que fue admitido a trámite por la Audiencia Provincial.

En su sentencia, el tribunal considera que "lo primero que llama la atención en la conducta procesal de la víctima es que presenta su denuncia penal tres meses después de los hechos", y que "no quedan claras precisamente las razones de dicha dilación cuando se supone, tratándose de unas amenazas de muerte, que ello debiera haber inspirado el lógico temor en la supuesta víctima para llevarla a actuar con diligencia".

En este sentido, la Audiencia llama la atención sobre el hecho de que cinco días después de que la víctima se marchara de casa, "es el propio acusado el que interpone ante el Juzgado de Instrucción de Murcia denuncia contra su pareja, precisamente por el abandono del domicilio familiar y ante la posibilidad de que los hijos menores, de los que no sabe nada en ese momento, no se encontraran en adecuadas condiciones".

La Audiencia explica que "ya no se sabe si la denuncia interpuesta por dicha mujer obedece a una situación real o a una mera respuesta defensiva ante la previa denuncia de que ella fue objeto por parte del acusado".

Además, el tribunal alega que es el propio informe social, emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia, el que pone de manifiesto una consulta que realiza la propia víctima el día 7 de julio de 2008, "o sea, muy pocos días antes de marcharse", y que la mujer "no quiere denunciar a su compañero y que lo que busca en realidad es simple orientación y asesoramiento sobre una posible separación".

Por tanto, el tribunal no entiende muy bien "por qué denuncia tres meses después de marcharse del domicilio familiar cuando su primera intención parece que no era la de interponer denuncia alguna".

La sentencia también pone de manifiesto que la misma trabajadora social declaró ante el Juzgado que la sensación que tuvieron en el Servicio es que la víctima "estaba cansada de la situación pero no tenía nada claro ni se mostraba coherente en su relato, ni congruente".

Por lo que el tribunal destaca que la víctima "no se mostraba congruente en sus pretensiones y que, en realidad, parece que se trataba de una persona que no tenía claro lo que quería hacer respecto a su relación de pareja o, más concretamente, en relación al procedimiento correcto a seguir para cortar con ella".

Igualmente, alega que el Instituto de Medicina Legal de Granada emite, a petición del Juzgado que instruyó la causa, un informe psicosocial forense cuyas conclusiones establecen que no se detecta en la víctima "cuadro sintomático característico de una situación de violencia psíquica mantenida en el tiempo, como confusión, anulación, inseguridad, baja autoestima, o pérdida de capacidad para dirigir su vida".

En segundo lugar, el informe añade que la evaluación global en su conjunto "orienta que en el vínculo que ha mantenido la explorada con el denunciado han podido existir comportamientos relacionados con problemas de comunicación, conflictividad, difícil convivencia y en general mala dinámica familiar, que pudo derivar (en) un progresivo desgaste emocional en la explorada, que ha superado en el momento de la exploración".

Finalmente, la sentencia recoge que la víctima, una hora antes de presentar su denuncia penal, recibió en su teléfono móvil un mensaje procedente del teléfono del acusado que dice lo siguiente: "vecino, amante y amiguita d la marrana d su mujer". El tribunal considera que Tal texto, "ciertamente peyorativo, no implica ninguna amenaza pero pone de relieve que también pudo ser este el detonante que llevara a la mujer a presentar su denuncia".

Por tanto, la Audiencia sostiene que, con todos los datos manejados, "no puede saberse si dicha denuncia y su contenido obedecen a una situación real, o por el contrario, a una actuación preventiva por su parte ante la denuncia previa formulada contra ella por su antigua pareja por el abandono del domicilio familiar, o a la recepción de ese mensaje peyorativo de texto que pudo indignarla legítimamente, o a sus propias dudas personales sobre lo que tenía que hacer en relación a su pareja".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento