El TC considera que los votos controvertidos del occidente no resultan determinantes en el resultado electoral

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por Pascual Sala, considera que "hay garantías estadísticas sólidas para concluir que el cómputo de los votos controvertidos en la circunscripción occidental no ha resultado determinante del resultado final de la elección y, por tanto, que no resultaba procedente una nueva convocatoria electoral".
Fachada del Tribunal Constitucional (TC)
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EUROPA PRESS
Fachada del Tribunal Constitucional (TC)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por Pascual Sala, considera que "hay garantías estadísticas sólidas para concluir que el cómputo de los votos controvertidos en la circunscripción occidental no ha resultado determinante del resultado final de la elección y, por tanto, que no resultaba procedente una nueva convocatoria electoral".

Así se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha admitido parcialmente los recursos de amparo presentados por el Partido Socialista, el alcalde de Cudillero e Izquierda Unida contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que, a instancias de Foro, declaró nulo el escrutinio del voto de los residentes ausentes (CERA) en la circunscripción occidental y ordenó repetir la votación en un plazo de tres meses.

El Tribunal señala en el fallo lo que "ciertamente, podría pretenderse sostener que la poca diferencia obtenida entre los cocientes de las candidaturas con aspiración a que se le asignara el sexto escaño -de apenas 8 puntos (6.690,6 frente a 6.682)- es lo suficientemente estrecha como para que, teniendo en cuenta desviaciones estadísticas asumibles, no pudiera descartarse, incluso con un criterio estadístico como el proyectado, que el cómputo de los votos invalidados hubiera podido determinar que el escaño se adjudicara al FAC en vez de al PSOE.

"Sin embargo, por un lado, hay que destacar que los votos controvertidos son solamente 66 y, por otro, debe repararse en que la diferencia señalada de 8 puntos entre las candidaturas no se refiere a votos, toda vez que lo comparado son cocientes resultado de la aplicación de la Ley D*Hondt".

CÁLCULOS

El TC sostiene que partiendo de la base de que Foro ha obtenido un total de 13.369 votos en la circunscripción occidental, incluso en el caso más beneficioso de que no se le adjudicara ningún voto nulo, hubiera sido necesario para que hubiera podido obtener el sexto escaño, eliminando esa diferencia de 8 puntos en los cocientes a comparar, que los votos nulos adjudicados al PSOE hubieran sido un total de 53 de los 66, esto es, 20 votos más que los que establece la proyección estadística, que son 33.

O lo que es lo mismo, tendría que haberse producido una desviación estadística entre el porcentaje de voto del CERA obtenido por el PSOE en la circunscripción occidental (51%) y el necesario para que perdiera el escaño (80%) de 29 puntos porcentuales.

El TC concluye que la sentencia impugnada, al ordenar la repetición de la votación de la Mesa Electoral de electores del CERA en la circunscripción occidental y anular la proclamación como Diputado electo por dicha circunscripción electoral de Francisco González Méndez, "ha lesionado el derecho de sufragio activo de los electores pertenecientes a aquella Mesa Electoral".

"Así como el derecho de sufragio pasivo de Francisco González Méndez, al que la Junta Electoral Provincial de Asturias le había adjudicado el sexto escaño de la circunscripción occidental y cuya proclamación ha sido anulada por la misma resolución judicial".

No partidario de repetición de elecciones

El fallo señala también que la anulación de unas elecciones "provoca inexorablemente su repetición en un momento ulterior a aquél en que se celebraron las anuladas, lo que sitúa de modo inevitable a candidatos y electores en una situación diferente a la inicial común".

"Es también importante tener en cuenta la exigencia constitucional de que el sufragio sea igual para todos (STC 19/2011, de 3 de marzo, FJ 9), igualdad que no se agota en el principio cada hombre un voto, ni en las condiciones de elegibilidad, sino que se proyecta también durante el proceso electoral en la simultaneidad del mismo en todas sus fases y, en particular, en lo tocante a la votación".

Voto particular

El magistrado Javier Delgado Barrio ha formulado un voto particular en el sostiene que tiene muy en cuenta los inconvenientes que implica una repetición de la elección, "pero no puedo descartar, con un razonable margen de seguridad, que el cómputo de los votos nulos haya podido alterar el resultado electoral. Las exigencias del principio de la verdad material, que aspira a conocer la voluntad real de los votantes, reclaman en este caso la repetición de la votación".

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