Absueltos tres policías locales de Santander por no acreditarse su identidad en la agresión a un hombre

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a tres agentes de la Policía Local de Santander que habían sido condenados por una falta de lesiones a 360 euros de multa y a una indemnización de 480 euros, al considerar que no ha quedado acreditada con certeza su identidad como presuntos agresores de un hombre.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a tres agentes de la Policía Local de Santander que habían sido condenados por una falta de lesiones a 360 euros de multa y a una indemnización de 480 euros, al considerar que no ha quedado acreditada con certeza su identidad como presuntos agresores de un hombre.

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 15 de mayo de 2011, cuando la Policía estaba interviniendo en una agresión ocurrida en la calle Guevara. Salió entonces el denunciante de una discoteca situada en las inmediaciones y, ya en la calle, donde un gran número de personas contemplaba la actuación policial, sacó su teléfono móvil para llamar a un taxi.

Al observar su acción, los agentes le pidieron que no grabase y que borrase lo que tuviera en el móvil. El hombre manifestó que sólo estaba llamando, por lo que los agentes le exigieron que les entregara el teléfono, a lo que se negó. Entonces los policías se abalanzaron contra él, le agarraron por el cuello y le hicieron una "llave", retirándole a un coche policial, donde comprobaron que, efectivamente, no tenía nada grabado.

Poco después, el agredido fue atendido en el Hospital Valdecilla, donde se le apreció erosión en el antebrazo izquierdo, lesiones de las que tardó en curarse 10 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le queden secuelas.

Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción número Cinco de Santander condenó a tres de los agentes a 360 euros de multa a cada uno y a indemnizar al agredido con 350 euros por las lesiones y con 129 euros por los gastos médicos. Además, les impuso el pago de intereses y las costas procesales.

Sin embargo, la sección primera de la audiencia provincial estima el recurso de apelación de los policías y revoca la sentencia, absolviendo a los imputados y declarando las costas de oficio.

En concreto, absuelve a uno de los agentes porque no había sido acusado y a otro porque, al no acudir a juicio, no fue identificado con certeza.

En cuanto al tercero, considera que aunque fue identificado como el que cogió del brazo al denunciante, lo cierto es que su identificación tampoco puede tenerse por cierta, dado que en la denuncia inicial no se cita más que a un agente como el que comienza la agresión, que no es ninguno de los tres que comparecieron en el juicio, afirmando que el resto se sumó a ella utilizando sus defensas reglamentarias.

Esta versión se modificó en el juicio, negando que se produjera tal agresión con las defensas, aunque manteniendo que el agente era el que había sujetado por el brazo al denunciante. Pero para la Audiencia, tal "falta de persistencia" en la declaración, unida a la "ausencia" de mención a los testigos en la denuncia inicial y a las "contradicciones" de alguna declaración de éstos respecto a las de la presunta víctima, llevan a la absolución del imputado, pro no haber quedado desvirtuada su presunción de inocencia.

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