FSP-UGT se felicita por una sentencia del TSJEx que condena al SES a valorar los méritos aportados por una aspirante

La Federación de Servicios Públicos (FSP) del sindicato UGT de Extremadura ha valorado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en la que condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) a valorar los méritos aportados por una aspirante solidariamente en el proceso selectivo convocado el 5 de junio de 2007.

La Federación de Servicios Públicos (FSP) del sindicato UGT de Extremadura ha valorado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en la que condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) a valorar los méritos aportados por una aspirante solidariamente en el proceso selectivo convocado el 5 de junio de 2007.

Según los datos aportados por FSP-UGT en nota de prensa, el pasado día 10 de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx dictó una sentencia en la que reconocía "el derecho de la aspirante recurrente a que le sean valorados como mérito los servicios prestados en el Área de Salud Don Benito-Villanueva" y a otorgarle la puntuación que en función de ello le corresponda.

Por tanto se debe modificar la puntuación final del proceso selectivo con "los efectos inherentes a esta declaración, que no son otros que la adjudicación de una plaza de personal estatutario fijo" en el Servicio Extremeño de salud, "al estimar la demanda defendida por los Servicios Jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de Extremadura".

Explica el sindicato que la fundamentación jurídica de la sentencia explica que "es cierto que las bases del concurso establecen las reglas a las que los aspirantes se someten durante el proceso selectivo y que, por tanto, ha de estarse con carácter general a lo que en ellas se dispone", pero añade que "no puede llevarse a cabo una interpretación excesivamente rigorista" de estas bases "que impida la valoración de ciertos méritos por el hecho de no aportarse ciertos documentos exigidos, aun a pesar de estar dichos méritos debidamente acreditados".

En ese sentido, añade la sentencia, según FSP-UGT que la exigencia de presentación de ciertos documentos "no debe entenderse como una finalidad en sí misma, sino como un medio para acreditar el mérito en cuestión", y por tanto señala que en el caso juzgado, "el problema se produce porque el certificado de servicios aportado por la recurrente, expedido por la Directora de Recursos Humanos del Área de Salud de Don Benito-Villanueva, no estaba firmado".

Esta situación provocó que el Tribunal de Selección no valorara en el apartado de experiencia profesional tales servicios, y aunque posteriormente se aportó con el recurso nueva certificación, esta vez firmada pero por la subdirectora de Recursos Humanos, al encontrarse la Directora de vacaciones, éste "tampoco se admitió por la Administración".

Reconoce el tribunal que la certificación presentada en un primer momento "cumplía todos los requisitos necesarios", ya que fue expedida por la autoridad competente, en el modelo establecido oficialmente, debidamente sellado, contenía todos los datos exigidos para acreditar el mérito, y "únicamente adolecía de falta de firma", un hecho que según apunta, "no puede ser imputado al recurrente sino a la Administración, que es la misma que la convocante de las pruebas selectivas".

"Es decir, en él se recogían todos los datos sustantivos necesarios para la valoración del mérito, salvo cierta irregularidad formal", añade.

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