Confirman 23 años de prisión para el acusado de matar a tiros a dos hermanos en Ogíjares

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 23 años de prisión para F.R.F., de 32, por haber matado a tiros a dos hermanos de nacionalidad portuguesa cuando éstos se encontraban en el interior de un restaurante en el Polígono Tecnológico de Ogíjares (Granada) el 19 de octubre de 2009.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 23 años de prisión para F.R.F., de 32, por haber matado a tiros a dos hermanos de nacionalidad portuguesa cuando éstos se encontraban en el interior de un restaurante en el Polígono Tecnológico de Ogíjares (Granada) el 19 de octubre de 2009.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación de la defensa del procesado, ratificando que cometió dos delitos de homicidio y uno de tenencia ilícita de armas, de los que ya le consideró culpable un jurado popular. Sin embargo, estima en parte los recursos de las acusaciones particulares, y ha elevado las indemnizaciones para los familiares de las víctimas, de un total de 378.000 a 388.000 euros.

La nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma la que en su día le impuso la Audiencia Provincial de Granada, que acogió el juicio por este caso desde el 21 hasta el 26 de noviembre del pasado año, fecha en la que el jurado hizo público su veredicto.

En la misma se consideraba probado que entre las 14,00 y 14,30 horas del 19 de octubre de 2009, tras la discusión que mantuvo la compañera sentimental del acusado con la esposa de uno de los hermanos, F.R.F. legó hasta el restaurante El Cafetal, en el polígono de Ogíjares, provisto de pistola cargada con 15 balas.

Una vez allí, y tras discutir con el hermano identificado como A.T.P. —el marido de la mujer que había discutido con su pareja— comenzó una riña en la que también intervino el otro hermano, M.T.P. En un momento dado, el procesado sacó su pistola de un bolso-riñonera que llevaba y efectuó diez disparos contra A.T.P., quien falleció a consecuencia de sus heridas, y disparó en otras cuatro ocasiones contra M.T.P., que también murió.

El acusado, según se señala en el fallo, carecía de licencia de armas para la pistola que utilizó, tal y como consideró también el jurado popular que lo consideró culpable de homicidio y de tenencia ilícita de armas, pero que no contempló la posibilidad de ensañamiento con sus víctimas, como solicitaban las acusaciones particulares personadas —que representan a las familias de los hermanos—.

La Fiscalía pedía inicialmente para el inculpado un total de 32 años y medio de cárcel, por dos delitos de homicidio y uno de tenencia ilícita de armas, frente a los 52 y medio que pedía una de las dos acusaciones particulares, por dos asesinatos y la tenencia ilícita de armas. La defensa del procesado solicitaba su absolución por haber actuado "en legítima defensa" y con la atenuante de trastorno psiquiátrico, puesto que se le diagnosticó una esquizofrenia en el año 2004, extremos que no fueron aceptados en el veredicto emitido.

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