El TSJC condena a un igualatorio médico por denegar asistencia a un mutualista

Rechazaba que le atendieran en Sierrallana, excluida del concierto, y criticaba que esa decisión quedara "al albur" del SCS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a un igualatorio médico por denegar la asistencia a un mutualista que había sufrido un accidente médico

En realidad, lo que rechazó esta mutua fue compensarle económicamente por los gastos de la asistencia sanitaria, que se le practicó en el Hospital Sierrallana de Torrelavega, en lugar de en la Clínica Mompía, con la que mantenía el convenio.

La decisión del traslado la tomaron los responsables del 061 y el Servicio Cántabro de Salud (SCS), y fue criticada por la Mutua, que censuraba que esa medida se dejara "al albur" de estos responsables, "que nada tienen que ver con quienes han de hacer frente al pago".

Y además pedían que, en todo caso, fuera el SCS el que corriera con esos gastos por "desatender" las instrucciones que había dado el mutualista.

En la sentencia se cuenta como en febrero de 2011, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado que estimaba la reclamación de asistencia sanitaria formulada por uno de sus mutualistas.

Este reclamaba 111,65 euros por los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria que recibió de medios no concertados con su mutua, cuando, en octubre de 2009, sufrió una caída mientras podaba árboles en su domicilio de Miengo.

Su igualatorio entendía que sólo debía satisfacer los gastos en entidades ajenas a las que tenía concertadas cuando se hubiera producido una denegación injustificada de la asistencia o en casos de urgencia vital, y alegó que eso no había sucedido en este caso.

En concreto, lo que sucedió aquí fue que el servicio del 061 del Servicio Cántabro de Salud trasladó al herido al Hospital Sierrallana de Torrelavega, un centro que no tenían concertado, y eso a pesar de que el herido había indicado que le trasladaran a la Clínica Mompía.

El abogado del Estado, en cambio, interpretaba que el traslado no se produjo "por capricho", sino porque "no había otra opción posible", con lo que no se dio una denegación injustificada de asistencia, en una argumentación que comparte el TSJC.

Lo que se hizo, según defiende la Sala, es atender la recomendación sanitaria del SCS, de que en poblaciones de más de 20.000 habitantes la atención era en centros como Sierrallana, en lugar del centro de salud local, y allí las urgencias que precisaba el atendido no estaban cubiertas por su mutua.

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