La Audiencia concluye que la demolición de las viviendas ilegales no debe ser "la regla general"

La Audiencia Provincial de Sevilla "no acepta" que la demolición de las viviendas ilegales sea "la regla general" que debe regir en este tipo de casos, porque ello "equivaldría a su automática aplicación en caso de condena", aunque, según argumenta, "el hecho de no acordarse penalmente que la obra sea demolida no significa en absoluto que se santifique la obra realizada".

La Audiencia Provincial de Sevilla "no acepta" que la demolición de las viviendas ilegales sea "la regla general" que debe regir en este tipo de casos, porque ello "equivaldría a su automática aplicación en caso de condena", aunque, según argumenta, "el hecho de no acordarse penalmente que la obra sea demolida no significa en absoluto que se santifique la obra realizada".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial emplea este argumento para revocar el fallo del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla que condenaba a un vecino de Umbrete, R.E.G., a un año y siete meses de prisión y a demoler una vivienda de dos plantas construida sin licencia y en suelo rústico del paraje de Las Minas, en la localidad de Castilblanco de los Arroyos.

De este modo, el acusado fue condenado a un año de cárcel y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito contra la ordenación del territorio y a siete meses de prisión por un delito de desobediencia a la autoridad, así como a demoler lo construido, pero la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente su recurso de apelación y ha ordenado no demoler la vivienda ilegal.

Según la sentencia, el condenado, que era propietario desde junio de 1995 de una parcela de 1.000 metros cuadrados en suelo rústico de Las Minas, comenzó a construir en fecha no determinada "por sí o por medio de otro" una vivienda en la parcela, ubicada en suelo no urbanizable común, todo ello "sin haber solicitado licencia y a sabiendas de la prohibición de edificar".

El 2 de noviembre de 2003, el alcalde de la localidad dictó un decreto ordenando al acusado que suspendiera "de inmediato" la obra, pese a lo cual "y consciente de la prohibición", continuó las obras y edificó una vivienda de dos plantas de 120 metros cuadrados y trastero, cimentación exterior de 30 metros cuadrados para porche, un pozo para la extracción de agua y fosa séptica.

La Audiencia Provincial, que confirma la pena de cárcel, rechaza la argumentación del fiscal en cuanto a que "el juez tiene un expreso mandato del legislador de castigar esas conductas, con la regla general de demoler las obras", ya que "hay un error de planteamiento, puesto que una cosa es el castigo penal de los hechos, que se confirma, y otra la aplicación de una de sus consecuencias legales posibles".

Caso por caso

"La demolición no se trata de una regla general que opera automáticamente en todo caso de condena por ese delito, sino de una medida constituida en facultad del tribunal de juicio, sin que haya lugar a la imposición arbitraria de la medida, sino que deberá hacerse motivadamente, lo que acentúa el carácter de la demolición como medida a adoptar en función de cada caso concreto", apostilla.

Según añade, la zona de Las Minas "constituye una zona residencial de facto en suelo no urbanizable rural sin especial protección", ya que cuenta con acometida de luz eléctrica y telefónica, diversos viales, y servicio de recogida de basuras. "Es decir, cuenta con casi todos los servicios urbanísticos, como acceso rodado, de recogida de basuras y suministro de energía eléctrica", agrega.

A ello se añade que "es un hecho notorio que tanto la política administrativa como la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo son proclives a la legalización o regularización de zonas como Las Minas, sitas en suelo rural no especialmente protegido".

No significa "santificar" la obra realizada

Por las razones expuestas, la Audiencia considera que "no procede en este caso concreto decretar la demolición de la construcción realizada", aunque "el hecho de no acordarse penalmente que la obra sea demolida, no significa en absoluto que esta resolución santifique la obra realizada".

En esta línea, dice que el hecho de no ordenar la demolición "no impide que en otro marco, el administrativo, pueda ser acordada esa demolición, no debiéndose obviar que tanto los ayuntamientos como las comunidades autónomas son las administraciones que tienen originariamente las competencias en materia de urbanismo, bajo el control de los tribunales de lo contencioso-administrativo".

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