Condenado a 3 meses de cárcel a un médico por haber practicado una intervención de cirugía irregularmente

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha reducido la pena de cárcel a un médico de cinco a tres meses a la que fue condenado por practicar una dermolipectomía y una prótesis mamaria subcutánea bilateral con anestesia general sin haber prestado el debido consentimiento informado, sin realizar el historial preoperatorio y postoperatorio ni tomar las medidas profilácticas necesarias frente a los efectos causados por la intervención.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha reducido la pena de cárcel a un médico de cinco a tres meses a la que fue condenado por practicar una dermolipectomía y una prótesis mamaria subcutánea bilateral con anestesia general sin haber prestado el debido consentimiento informado, sin realizar el historial preoperatorio y postoperatorio ni tomar las medidas profilácticas necesarias frente a los efectos causados por la intervención.

La sentencia corrige la dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, y considera que procede reducir la pena al mínimo legal al considerar que la pena impuesta "no viene mínimamente motivada con lo que no se produce la debida individualización punitiva, es decir, aquella que valorando las circunstancias del caso y del culpable ajuste la sanción a imponer a la realidad concurrente".

Asimismo, la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta la trascendencia que tiene la pena a imponer, mucho más si es privativa de libertad y además lleva también la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico, así como el "tiempo excesivo que ha tardado en tramitarse y resolverse definitivamente la presente causa".

Y es que el suceso tuvo lugar en 2005, cuando la mujer ingresó en la una clínica de Murcia para realizarse ambas intervenciones, que le produjeron con posterioridad una trombosis venosa completa de todo el sistema venoso femoroplopiteo izquierdo, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La mujer requirió para su curación tratamiento médico, tardando en sanar 214 días, estando impedida durante 133 días, necesitando tres días de hospitalización, produciéndole como secuelas síndrome postflebítico moderado en miembro inferior izquierdo.

Según recogen los hechos considerados probados por la sentencia, el acusado no realizó a la presente historial preoperatorio y postoperatorio, ni adoptó las medidas profilácticas necesarias para evitar o disminuir la trombosis venosa producida, sobre todo teniendo en cuenta que existía un factor de riesgo por la ingesta de anticonceptivos orales por la víctima.

El acusado tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la Compañía Zurich, y la mujer fue intervenida en una clínica en virtud del convenio que el acusado mantenía con ella para la realización de dicha intervención quirúrgica, facilitándole quirófano y habitación, así como el personal preciso para la preparación y seguimiento de la misma hasta que se produjere el alta hospitalaria.

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de tres años y abono de costas incluyendo las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil también condenaba al acusado, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Zurich a diversas cantidades dinerarias con fijación para el acusado del interés y para la aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento por mora y a partir de los dos años desde la fecha de 16 de noviembre de 2005 con el interés anual del 20 por ciento.

Sin embargo, el médico recurrió la sentencia invocando error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la doctrina jurisprudencial sobre el consentimiento informado, indebida inaplicación del Código Penal, e infracción por indebida inaplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

En concreto, el apelante señalaba que la juez a quo había errado al valorar las pruebas de índole personal, especialmente el testimonio de la víctima así como los de su marido o su madre, por encima además de las propias manifestaciones del acusado, pero el tribunal explica que el motivo "no puede prosperar".

El tribunal señala que los testimonios "se corrobora además con una abundante prueba documental médica añadida perfectamente reseñada y analizada en detalle en la sentencia de instancia que avala y reafirma perfectamente las declaraciones de índole personal utilizadas como prueba de cargo".

Por ello, estima que el alegato de supuesta animosidad contra el acusado por parte de la víctima o sus familiares, o su posible interés económico en la indemnización, "carece de virtualidad suficiente como para que dichas manifestaciones decaigan a favor de las meras manifestaciones exoneratorias del acusado, mucho más cuando también éstas aparecen debidamente analizadas en la sentencia apelada donde se exponen las distintas contradicciones en que ha incurrido dicho acusado".

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