El TSJA acepta el recurso de una asociación de empleados públicos contra los estatutos de la Agencia Agraria y Pesquera

La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha admitido el recurso presentado por el bufete Mariano Aguayo en nombre de la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública contra el decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa) de la Junta.

La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha admitido el recurso presentado por el bufete Mariano Aguayo en nombre de la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública contra el decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa) de la Junta.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, además de aceptar el recurso contra el decreto que aprueba los estatutos de la Agapa, el juez declara la nulidad de la disposición adicional tercera, que establece el régimen de integración del personal procedente de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero (Dapsa) en dicha agencia, por "vulneración de los derechos fundamentales garantizados en varios artículos de la Constitución Española".

En esta sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, la sala rechaza "todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso presentadas por la Administración" y según la representación legal de esta asociación de empleados públicos en una nota, la sentencia señala que "tanto las personas físicas recurrentes como las asociaciones recurrentes tienen legitimación para impugnar el decreto, toda vez que puede afectar a los derechos de acceso, promocion y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la administración de la Junta de Andalucía".

Según la nota del bufete, "tampoco acoge la causa invocada de defecto en el modo de proponer la demanda, pues la pretensión deducida cumple con los requisitos exigidos por la ley, señalando que no resulta incongruente, toda vez que el que puede lo más, puede lo menos, de ahí que solicite la nulidad de todo el decreto por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente la disposición adicional tercera en la que se materializa la integración del personal de Dapsa y por tanto la vulneración de derechos fundamentales invocados".

Según el bufete Mariano Aguayo, al entrar a valorar el fondo del asunto, la sala de Granada del TSJA se suma al criterio de la sala de lo contencioso administrativa del TSJA con sede en Sevilla, y cita la sentencia que anula la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia de Instituciones Culturales.

En ese punto, la sentencia expresa que la disposición adicional tercera del decreto "quiebra dicha igualdad porque al integrar directamente al personal procedente de Dapsa en la agencia pública empresarial pasa a formar parte de ella como personal laboral de la agencia y por tanto entra en el ámbito de la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución".

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