Aprobado el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León que reduce los consejeros electos

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha conocido este jueves el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León y cuya principal novedad es la reducción del número de consejeros electivos, que pasan de cinco a tres y serán designados por las Cortes.
Toma Posesión Miembros Consejo Consultivo
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EUROPA PRESS
Toma Posesión Miembros Consejo Consultivo

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha conocido este jueves el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León y cuya principal novedad es la reducción del número de consejeros electivos, que pasan de cinco a tres y serán designados por las Cortes.

Según ha recordado el portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, la Ley 5/2011, de 19 de septiembre, ya modificó aspectos de Ley del Consejo Consultivo, "dando cumplimiento al compromiso del Discurso de Investidura del presidente en el que anunció el impulso de una modificación de las leyes reguladoras del Consejo Consultivo, reduciendo el número de sus consejeros".

Según ha precisado, el objeto principal de este nuevo Reglamento es su "necesaria adaptación" a las modificaciones introducidas por la Ley.

También se suprimen los dos consejeros electivos que eran designados por la Junta de Castilla y León; se suprime la posibilidad de que uno de los consejeros electivos sea nombrado entre titulados superiores que no sean licenciados en Derecho; se introducen limitaciones en el mandato de los consejeros natos, de forma que sólo podrán tener dicha condición los ex presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan accedido a su mandato al comienzo de una legislatura autonómica.

El portavoz ha precisado que esta limitación no se aplicará a quienes hubieran finalizado su mandato como presidentes de la Junta antes de la entrada en vigor de la ley.

A su vez se determina la forma de elección del presidente del Consejo y la duración de su mandato, que será igual a su mandato como consejero, y se indica que será elegido por mayoría absoluta de los consejeros electivos, en primera votación, mayoría simple en la segunda y, en caso de empate, el nombramiento recaerá en el consejero electivo que corresponda según el orden de su designación por las Cortes. Se establece la previsión expresa de que el presidente pueda participar en el turno de reparto de estudios, ponencias o dictámenes.

También se faculta al Consejo Consultivo para que pueda elaborar, a solicitud de la Junta, estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía. Estos informes se elaborarán en el plazo de tres meses, salvo que por la complejidad de la materia sea insuficiente, en cuyo caso podrá ampliarse hasta seis meses.

"La Junta excepcionalmente podrá solicitar el dictamen con carácter urgente, en cuyo caso, el presidente del Consejo puede reducir el plazo a dos meses", ha explicado el portavoz.

Se delimita también la competencia para dictaminar sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y se establece que sólo tendrá que emitir dictamen en la tramitación de aquellas reclamaciones que superen los 1.000 euros.

En otras modificaciones aparece la posibilidad de comunicación directa entre el Consejo Consultivo y la autoridad consultante, cuando ésta sea una corporación local, en caso de necesitar documentación complementaria. Hasta ahora este trámite pasaba por la consulta de datos del Consultivo a la Junta y de la Junta a la corporación local.

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