La Audiencia condena a otros 3 años de cárcel a Vicens por beneficiar a sus testaferros con 12.000 euros públicos

Absuelve a Elisabeth Diéguez, administradora de la empresa Metalumba, y al exdirector insular de Patrimonio, Joan Josep Mas
Bartomeu Vicens, Mas, Conde Y Diéguez
Bartomeu Vicens, Mas, Conde Y Diéguez
EUROPA PRESS
Bartomeu Vicens, Mas, Conde Y Diéguez

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a otros tres años de cárcel y seis de inhabilitación al exconseller insular de Territorio Bartomeu Vicens -quien en la actualidad ya cumple condena en prisión dentro de una pieza separada del caso Son Oms- por desviar 11.930 euros a la productora Studio Media (SMC), administrada por sus supuestos testaferros Alfredo Conde y Elisabeth Diéguez, a través de un contrato con el objetivo aparente de difundir por radio unos programas sobre patrimonio que ya habían sido emitidos y remunerados.

De esta forma, el tribunal de la Sección Segunda ha impuesto al también exportavoz parlamentario de UM la misma pena que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción, al tiempo que ha introducido la atenuante de reparación del daño tras haber sido devuelta la cantidad presuntamente defraudada. En concreto, el acusado ha sido condenado por los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación, los mismos por los que ya le sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) -entonces era aforado-.

Por su parte, Conde se enfrenta a un año y medio de privación de libertad -con la concurrencia de la misma atenuante-, mientras que por el contrario han sido absueltos de los delitos que pesaban sobre ellos tanto Diéguez como el exdirector insular de Patrimonio Joan Josep Mas, defendidos por el abogado Jaime Campaner, cuyos informes finales la Audiencia califica como "brillantes", al considerar insuficientes los indicios recabados contra ambos.

En este contexto, la resolución apunta que Vicens decidió "de manera arbitraria" beneficiar con fondos públicos a Studio Media, propiedad de Conde y Diéguez, con quienes "tenía amistad desde antiguo y a los que quería favorecer", entre otros motivos, por el hecho de que Diéguez se prestase a ser administradora de la sociedad Metalumba, tapadera de la que presuntamente se sirvió Vicens para cobrar unos 700.000 euros procedentes del 15 por ciento de comisiones que habría percibido a raíz de la recalificación del polígono Son Oms.

Para ello, el exconseller llevó a cabo las gestiones necesarias para crear un expediente de contratación pública para la realización de la serie 'Elements patrimonials de Mallorca', a pesar de que ésta ya había sido producida con anterioridad, y "sabiendo perfectamente que el trabajo era inútil e innecesario" para el Consell, puesto que este pago no supuso a los beneficiados "ningún trabajo ni contraprestación onerosa alguna", lo que "significaba que los fondos públicos eran regalados a la sociedad de sus amigos".

Y es que, según el tribunal, "personalmente le era más favorable mantener buena relación con los propietarios de SM" a fin de que Diéguez siguiese figurando como administradora de Metalumba. "No había utilidad alguna ni beneficio para la administración que los pagaba", incide.

Es más, la sentencia recalca que a Vicens, asistido por Eduardo Valdivia, le estaba legalmente prohibido intervenir en cualquier contrato de la Administración con la empresa beneficiaria puesto que entre 2001 y 2003 había cobrado de ésta 9.011 euros como asesor jurídico de la misma; a lo que se suma el hecho de que SM no estaba al corriente de sus obligaciones tributarias, por lo que no podía contratar con la Institución insular. Dos circunstancias de las que Vicens tenía "pleno conocimiento".

En cuanto a Conde, el tribunal, presidido por el magistrado Eduardo Calderón, afirma que también conocía que el contrato era ilegal y suponía "un enriquecimiento personal a costa de los fondos públicos".

En sus fundamentos de derecho, la sentencia abunda principalmente sobre la actuación de Diéguez y Mas y, respecto a la primera, recalca que los indicios carecen de suficiencia para "inferir sin duda alguna su participación en la malversación". De hecho, señala que para urdir la trama "en modo alguno era necesario que estuviera ella al tanto pues quien llevaba la gestión y la administración de SM era su marido -en relación a Conde-, y ni éste ni Vicens tenían por qué involucrarle".

En el caso de Mas, la Audiencia asevera que los indicios contra él son "más débiles" aún al sostener que de su participación -la redacción de un informe de necesidad de la contratación- "no puede deducirse que existiera" entre Vicens y él "un acuerdo previo para prevaricar y malversar".

Se da la circunstancia de que este mismo tribunal será el encargado de juzgar por primera vez a la exdirigente histórica de UM, Maria Antònia Munar, y al exvicepresidente del Consell Miquel Nadal, quienes se sentarán en el banquillo a partir del próximo día 14 junto a otros ocho acusados por el presunto desvío de 240.000 euros de las arcas de la Institución insular a la realización de un programa radiofónico a sabiendas de que nunca sería emitido.

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