Absuelta acusada de superar en 60 km/h la velocidad permitida por dudas de que fuese la conductora

Un juzgado de lo Penal de Madrid ha absuelto a una mujer vecina de Almería para la que el fiscal pedía cuatro meses de prisión por superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima de la vía al estimar que no ha quedado acreditado que fuera la conductora del vehículo que cometió la infracción contra la seguridad vial.

Un juzgado de lo Penal de Madrid ha absuelto a una mujer vecina de Almería para la que el fiscal pedía cuatro meses de prisión por superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima de la vía al estimar que no ha quedado acreditado que fuera la conductora del vehículo que cometió la infracción contra la seguridad vial.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que no existe "prueba suficiente" que permita "desechar" que, tal y como sostuvo en sala la acusada, no fuese ella la que iba al volante y señala que tanto el atestado como la declaración de los dos policías locales que intervinieron arroja "dudas" para fundamentar una condena.

El fiscal, que interesó subsidiariamente a la prisión la pena de multa de ocho meses con 20 euros de cuota diaria, apuntó en su escrito que el coche conducido presuntamente por la mujer, un Renault Scenic, fue interceptado a las 12,53 horas del 1 de diciembre de 2009 en la Avenida de Andalucía de Madrid circulando a 137 km/h en un tramo limitado a 50 km/h.

El titular del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid apunta, sin embargo, que existen "razonables dudas" de que fuese ella la que originó el "peligro potencial" y alude a su declaración en la vista oral en la que, asistida por el letrado Juan Marfil, relató que el día de los hechos no estaba en la capital de España pues vive en Almería y que, si bien es la titular del coche, tanto ella como su marido y sus tres hijos lo conducían "indistintamente".

En esta línea, subraya que, ante este testimonio exculpatorio, los dos policías locales reconocieron que no habían identificado al conductor y explicaron que el radar que usaron para medir la velocidad era estático —ubicado en la farola número 40 de la citada vía— y que, por tanto, no había ningún equipo que permitiese esa identificación. Además, según añade, indicaron que no vieron a la persona que iba al volante.

"En tales términos y por más que la acusada fuese el conductor habitual, y que, por tanto, sea probable que en ese momento se encontrase al volante, las explicaciones dadas y el hecho de que la denuncia tardase en serle notificada no hacen inverosímil ni descartan que otra persona fuese autora de la infracción", concluye la sentencia.

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