Un Juzgado reconoce las prestaciones por maternidad a una mujer que gestó a su hijo en vientre de alquiler

Una mujer, trabajadora del SESPA, ha visto reconocidos sus derechos de prestación de maternidad tras ser madre por medio del procedimiento de gestación en vientre de alquiler.

Una mujer, trabajadora del SESPA, ha visto reconocidos sus derechos de prestación de maternidad tras ser madre por medio del procedimiento de gestación en vientre de alquiler.

La sentencia fue emitida el pasado 9 de abril de 2012. Uno de los Juzgados de lo Social de Oviedo dictó sentencia estimando la demanda que reclamaba el reconocimiento de su prestación por maternidad tras el nacimiento de su hijo, en virtud de un contrato de gestación por sustitución llevado a cabo en Estado Unidos, ha informado la firma de abogados Alonso Cuervo.

Hasta esa fecha los organismos pertinentes habían denegado a la trabajadora dicha prestación por considerar que no se encontraba ante un supuesto de maternidad, adopción u otra figura similar.

Sin embargo, el Juzgado de los Social entiende que la maternidad fruto de un gestación por sustitución debe ser equiparada al resto de situaciones protegidas. Por tanto le resulta de aplicación el mismo régimen, debiendo únicamente darse ciertos requisitos como la inscripción del menor en el Registro Civil Consular de Los Ángeles (EEUU).

La firma ha subrayado que la sentencia es aún más "llamativa y tiene un mayor alcance" porque en España no es legal recurrir a un vientre de alquiler. Sin embargo, la novedad de sentencia es que reconoce a todos los efectos el hecho de ser madre y los derechos que conlleva, que son todos los propios de la filiación.

Así, en la sentencia, que aun no es firme, se reconoce a la trabajadora, asesorada por el Despacho de Abogados de Alonso Cuervo, su derecho a disfrutar el permiso de maternidad.

Además de proteger los derechos de la madre, la sentencia observa que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales en cuanto al reconocerse que la maternidad por sustitución es equiparable a las demás situaciones de hecho protegidas.

El fallo del Juzgado de lo Social señala que la denegación de la prestación supone una vulneración del principio de igualdad en cuanto su diferente naturaleza no justifica la denegación del subsidio.

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