El TSJA confirma la condena de 19 años a la mujer que asesinó a tiros a su marido en La Juliana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 19 años y medio de cárcel a Natividad Cantero, la mujer acusada de matar de dos disparos a su marido, un alto ejecutivo del BBVA, el día 15 de junio de 2008 en el chalé que la víctima habitaba en la urbanización de La Juliana, en el municipio sevillano de Bollullos de la Mitación, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 19 años y medio de cárcel a Natividad Cantero, la mujer acusada de matar de dos disparos a su marido, un alto ejecutivo del BBVA, el día 15 de junio de 2008 en el chalé que la víctima habitaba en la urbanización de La Juliana, en el municipio sevillano de Bollullos de la Mitación, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tras el veredicto de culpabilidad alcanzado por un jurado popular en octubre de 2011, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a la acusada a 18 años de cárcel por un delito de asesinato con el agravante de parentesco y a un año y seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, así como al pago de una indemnización de 160.000 euros, mientras que la absolvió de los delitos de allanamiento de morada y revelación de secretos.

No obstante, el fallo fue recurrido por la defensa de la condenada, que entendía, entre otros aspectos, que "ningún testigo presenció directamente los hechos" ni "han sido halladas evidencias físicas" de la presencia de Natividad en el lugar de los hechos en el momento en que se dató la muerte de la víctima, por lo que "no existe prueba directa" sobre la autoría del crimen y la condena "se ha basado en meras sospechas que no tienen la intensidad necesaria como para ser consideradas indicios".

No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz ha rechazado el recurso de la defensa de Natividad Cantero, argumentando que la presencia de la acusada en el lugar del crimen en el momento en que se produjo el mismo "queda acreditada" por la declaración del vigilante de seguridad de La Juliana, quien en el juicio dijo que la vio entrar ese día en la urbanización y al que el jurado "dio crédito en el ejercicio de sus funciones, sin que la Sala pueda atender a las profusas razones dadas" por la propia condenada.

Asimismo, considera acreditado que, una vez se produjo la muerte del directivo de BBVA, "alguien se hizo con su teléfono móvil y realizó un recorrido completamente compatible con el que habría de realizar" la acusada, que acudió al hospital a ver a su madre enferma, lo cual "puede considerarse probado por el informe policial referido a las antenas repetidoras", tal y como publica este jueves 'Diario de Sevilla'.

A ello se suma que la posesión por la acusada de un arma y proyectiles "compatibles" con los que causaron la muerte de la víctima "está acreditada" por la declaración del familiar que se la facilitó y por los testimonios de dos testigos que "manifestaron sin equívocos haber presenciado el momento" en que este familiar hizo entrega del arma a Natividad Cantero.

El hijo de la acusada "torció la verdad"

"Con mucha menos fuerza indiciaria, pero apuntando en la misma línea incriminatoria, ha de hacerse referencia a la existencia de una relación especialmente tensa entre la acusada y la víctima, apoyada en abundante prueba de testigos de referencia", citando en este punto la testifical de la que era novia del fallecido, que "afirmó que la víctima le había referido tres días antes de su muerte una discusión muy agria con su mujer", y del hermano de la víctima, "quien manifestó que el 11 de junio la víctima le dijo haber tenido una llamada de su esposa 'fuera de lo normal", con amenaza de muerte creíble".

En este punto, dice que la "coartada" intentada por la defensa en relación a la declaración del hijo de la acusada, quien dijo haber estado con ella en el momento" en que se produjo la muerte, "no ha sido creída por el jurado, lo que obviamente significa que el jurado ha entendido que dicho testigo quiso, con su testimonio, proteger a su madre y obtener su absolución torciendo la verdad de lo por él presenciado".

Por todo ello, queda "acreditado" por "indicios de alta significación" que "fue la acusada quien mató a la víctima, respetando escrupulosamente la doctrina jurisprudencial tan conocida sobre las exigencias de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia". "La Sala no puede sino concluir que la condena impuesta no carece de base razonable, por estar apoyada en prueba indiciaria suficiente", concluye.

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