El Parlament aprueba la Ley sobre el régimen sancionador en materia de juego

El pleno del Parlament ha aprobado este martes el Proyecto de Ley que establece el régimen sancionador en varias materias en las islas y que fija medidas administrativas urgentes en materia de juego. No obstante, el PP no ha aprobado ninguna de las seis enmiendas registradas por el PSIB al Proyecto de Ley, ni ha aceptado, tal y como le reclamaban los partidos de la oposición, retirar una disposición adicional.

El pleno del Parlament ha aprobado este martes el Proyecto de Ley que establece el régimen sancionador en varias materias en las islas y que fija medidas administrativas urgentes en materia de juego. No obstante, el PP no ha aprobado ninguna de las seis enmiendas registradas por el PSIB al Proyecto de Ley, ni ha aceptado, tal y como le reclamaban los partidos de la oposición, retirar una disposición adicional.

Concretamente, esta disposición adicional establece que las entidades titulares o gestores de los hipódromos que desarrollen las apuestas internas, podrán explotar provisionalmente las apuestas externas que se formalicen desde Baleares.

Este punto ha sido criticado tanto por el PSIB, que ha visto "problemas legales" en esta figura al entender que "intenta legislar sobre un tema que es competencia estatal", como por el PSM-IV-ExM y Més per Menorca, que ha criticado que "se entregue directamente la concesión a un operador que no ha ganado un concurso", ha señalado el diputado Antoni Alorda.

"No nos parece oportuno que se le dé a dedo, sin libre concurrencia, se intenta blindar por ley y es incorrecto", ha apuntado Alorda. Ante estas críticas, el 'popular' Antoni Camps ha negado que exista algún problema de legalidad con esta disposición, "y si hubiese algún problema legal vayan a los tribunales", ha dicho a los partidos de la oposición.

Además, Camps ha explicado que lo que se establece es que los que gestionan apuestas internas podrán "provisionalmente" gestionar también las externas, pero de una forma transitoria a los que ya tienen y gestionan apuestas, "a los que en su día ya ganaron un concurso".

"Podrán votar a favor o en contra lo importante es que están a favor del espíritu de esta enmienda que va en línea de ayudar al sector del trote", ha manifestado el diputado del PP.

Régimen sancionador propio

Concretamente, esta Ley establece un régimen sancionador propio en la comunidad en materia de juego, recoge una nueva tipificación con respecto a infracciones leves en materia de industria, y actualiza las cuantías correspondientes a las sanciones en materia de consumo.

En juego, según explicó el Govern tras la aprobación del decreto ley en el Consell de Govern, trata de combatir la inseguridad jurídica que podían provocar las últimas modificaciones normativas de ámbito estatal sobre la potestad sancionadora en materia de juegos de suerte o azar, que introdujeron un nuevo régimen sancionador. Por ello, se establece un régimen sancionador propio de la comunidad en el ámbito de las competencias autonómicas, para "no caer en un vacío normativo".

Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves y pueden llegar hasta un máximo de 600.000 euros. Por una infracción leve la sanción consiste en una multa, la cuantía máxima de la cual es de 6.000 euros; mientras las graves oscilan entre 6.001 y 60.000 euros; y las muy graves, entre 60.001 y 600.000. No obstante, accesoriamente, pueden imponerse otras sanciones.

En relación a la adopción de medidas administrativas sobre la instalación de máquinas, terminales o equipos de juego, y a la concesión de autorizaciones de actividades de juego, la comunidad acuerda un régimen jurídico propio que da cobertura al régimen de autorizaciones de las actividades reservadas en los locales de hostelería y al ejercicio de las actividades no reservadas con respecto a la apertura de establecimientos presenciales específicos.

En el apartado de Industria, la nueva tipificación como infracciones leves viene dada por las recientes modificaciones de la normativa estatal para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que añaden dos nuevas infracciones graves, y por la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a infracciones leves.

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