Junta publica las normas adicionales para optar a la ayuda específica al cultivo de algodón

La Consejería de Agricultura y Pesca ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se establecen las normas adicionales que deberán cumplir los agricultores que soliciten la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012-2013.
Plantación de algodón en Andalucía
Plantación de algodón en Andalucía
Europa Press/Archivo
Plantación de algodón en Andalucía

La Consejería de Agricultura y Pesca ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se establecen las normas adicionales que deberán cumplir los agricultores que soliciten la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012-2013.

En concreto, según señala en una nota, se regula la rotación del cultivo del algodón, la superficie con derecho a ayuda, los rendimientos mínimos, las condiciones de siembra y cosecha y las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.

Según dispone la presente orden que entra en vigor este miércoles, para beneficiarse de esta ayuda los agricultores tienen que haber sembrado algodón con derecho a subvención, al menos una vez, durante las campañas 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003. Igualmente, no se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2012-2013. Respecto a la obligatoriedad de rotación del cultivo, están exentas aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada no supere las diez hectáreas.

Esta normativa establece además un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío, datos a partir de los cuales se considerará que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo. Esta media podrá ser ajustada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en los rendimientos de cosecha.

En cuanto a las condiciones de siembra, cuya fecha límite se ha fijado el 15 de mayo, la densidad mínima tendrá que ser de 100.000 plantas por hectárea en regadío y de 90.000 plantas por hectárea en secano, excepto para las variedades híbridas interespecíficas para las cuales este límite se fija en 75.000 plantas por hectárea, tanto en secano como en regadío.

Para el cultivo en regadío, será obligatorio el empleo de técnicas que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.

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